Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2010 (20/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2010

reconocidos oficialmente como libres de la enfermedad de Newcasttle Velogenico Viscerotropico. 6. La granja de origen de los huevos fertiles estuvo libre de signos clinicos de Tuberculosis Aviar durante los ultimos seis (06) meses. 7. La granja de origen de los huevos fertiles es inspeccionado regularmente por el Servicio Veterinario Oficial del Brasil. 8. En los ultimos sesenta (60) dias previos al embarque de los huevos fertiles, la granja de origen y en un radio de tres (3) Km. no han estado bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de las aves. 9. En las granjas de origen y plantas de incubacion se aplican las recomendaciones de Codigo Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE. 10. Los huevos fertiles proceden de genitores que no han sido desechados en Brasil como consecuencia de una enfermedad infecciosa o problema sanitario no infeccioso. 11. Los genitores que dieron origen a los huevos fertiles no fueron vacunados contra Influenza Aviar. 12. Los huevos fertiles proceden de granjas ubicadas en un Estado libre que no ha registrado la enfermedad de Newcastle, durante por lo menos treinta (30) dias MORDAZA del embarque. 13. Los huevos fertiles proceden de genitores vacunados contra la enfermedad de Newcastle, de conformidad con el programa de vacunacion de Brasil (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, MORDAZA de vacuna, via de aplicacion y fecha de vacunacion). 14. Bronquitis Infecciosa Aviar (tachese la opcion que no corresponda): Los huevos fertiles proceden de granjas libres tras resultar negativas a las pruebas serologicas para la deteccion de la enfermedad; o Los huevos fertiles proceden de genitores que fueron vacunados (cepa Massachusetts y/o Connecticut) con vacunas autorizadas por la Autoridad Oficial Competente de Brasil. 15. Los huevos fertiles proceden de genitores que siempre han permanecido en granjas y/o plantas de incubacion libres de Micoplasmosis Aviar (Mycoplama gallisepticum y Micoplasma sinoviae), Pulorosis y Tifosis Aviar. 16. Los huevos fertiles proceden de genitores que no fueron vacunados contra la Pulorosis y Tifosis Aviar. 17. Los huevos fertiles proceden de granjas libres de Laringotraqueitis Infecciosa Aviar tras resultar negativas a las pruebas serologicas para la deteccion de la enfermedad, y (tachese la opcion que no corresponda) Proceden de genitores que no fueron sido vacunados; o Proceden de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad, con vacunas registradas por la Autoridad Oficial Competente de Brasil (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, MORDAZA de vacuna, via de aplicacion y fecha de vacunacion). 18. Los huevos fertiles proceden de granjas que han sido periodicamente monitoreados y no se ha detectado la presencia de Salmonella enteritidis ni de Salmonella typhimurium; y no tuvieron contacto durante la instalacion, la incubacion o la eclosion con huevos para incubar o materias procedentes de planteles que no cumplian con este requisito. 19. Los huevos fertiles proceden de granjas libres de Bursitis Infecciosa tras resultar negativas a la prueba serologica de Inmunodifusion en MORDAZA Gel (tachese la opcion que no corresponda); y Proceden de genitores que no fueron vacunados; o Proceden de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, MORDAZA de vacuna, via de aplicacion y fecha de vacunacion). 20. Los huevos fertiles proceden de granjas reconocidas libres de signos clinicos de Colera Aviar (tachese la opcion que no corresponda); y Proceden de genitores que no han sido vacunados; o

Proceden de genitores que han sido vacunados contra la enfermedad con vacunas autorizadas por la Autoridad Oficial Competente de Brasil (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, MORDAZA de vacuna, via de aplicacion y fecha de vacunacion). 21. Los huevos fertiles proceden de granjas que no ha registrado episodios de Neumovirosis aviar por lo menos sesenta (60) dias previos al embarque. 22. Neumovirosis Aviar (tachese la opcion que no corresponda); Los genitores que dieron origen a los huevos fertiles no fueron vacunadas contra la enfermedad; o Los genitores que dieron origen a los huevos fertiles fueron vacunadas contra la enfermedad con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, MORDAZA de vacuna, via de aplicacion y fecha de vacunacion). 23. Las MORDAZA y embalajes son de primer uso y no estuvieron expuestos a contaminacion con organismos patogenos que afecten a las aves. 24. El embarque fue sometido a inspeccion en el punto de salida del MORDAZA exportador por la Autoridad Oficial Competente de Brasil, en la que no se detecto la presencia de signos clinicos de enfermedades transmisibles y ectoparasitos. PARAGRAFO I. No se permitira el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompanen a las aves. II. Los pollitos BB o huevos fertiles deben llegar acompanados del programa de vacunacion del plantel de origen, en el que se indique el nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, MORDAZA de vacuna, via de aplicacion y fecha de vacunacion. III. Los pollos BB a su ingreso al Peru seran sometidas a cuarentena por un periodo minimo de 15 dias en instalaciones autorizadas por SENASA, sometiendose a las medidas sanitarias que se dispongan. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN BRASIL, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.

495083-1

Disponen reservar aguas del rio Tumbes a favor del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes para uso MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 303-2010-ANA

MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Oficio Nº 092-2010-AG-PEBPT-DE/D.EST, mediante el cual el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes, solicita la reserva de agua a favor del citado proyecto; y, CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 103º de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, mediante resolucion de la Autoridad Nacional se puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos, asimismo el numeral 5º del articulo 15º de la misma Ley, senala que es funcion de la Autoridad Nacional, aprobar previo estudio tecnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando asi lo requiera el interes de la nacion; Que, el numeral 206.2 del articulo 206º, concordante con el articulo 207º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-

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