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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de mayo de 2010 419184 reconocidos ofi cialmente como libres de la enfermedad de Newcasttle Velogénico Viscerotrópico. 6. La granja de origen de los huevos fértiles estuvo libre de signos clínicos de Tuberculosis Aviar durante los últimos seis (06) meses. 7. La granja de origen de los huevos fértiles es inspeccionado regularmente por el Servicio Veterinario Ofi cial del Brasil. 8. En los últimos sesenta (60) días previos al embarque de los huevos fértiles, la granja de origen y en un radio de tres (3) Km. no han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización de las aves. 9. En las granjas de origen y plantas de incubación se aplican las recomendaciones de Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE. 10. Los huevos fértiles proceden de genitores que no han sido desechados en Brasil como consecuencia de una enfermedad infecciosa o problema sanitario no infeccioso. 11. Los genitores que dieron origen a los huevos fértiles no fueron vacunados contra Infl uenza Aviar. 12. Los huevos fértiles proceden de granjas ubicadas en un Estado libre que no ha registrado la enfermedad de Newcastle, durante por lo menos treinta (30) días antes del embarque. 13. Los huevos fértiles proceden de genitores vacunados contra la enfermedad de Newcastle, de conformidad con el programa de vacunación de Brasil (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 14. Bronquitis Infecciosa Aviar (táchese la opción que no corresponda): í Los huevos fértiles proceden de granjas libres tras resultar negativas a las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad; o í Los huevos fértiles proceden de genitores que fueron vacunados (cepa Massachusetts y/o Connecticut) con vacunas autorizadas por la Autoridad Ofi cial Competente de Brasil. 15. Los huevos fértiles proceden de genitores que siempre han permanecido en granjas y/o plantas de incubación libres de Micoplasmosis Aviar (Mycoplama gallisepticum y Micoplasma sinoviae), Pulorosis y Tifosis Aviar. 16. Los huevos fértiles proceden de genitores que no fueron vacunados contra la Pulorosis y Tifosis Aviar. 17. Los huevos fértiles proceden de granjas libres de Laringotraqueítis Infecciosa Aviar tras resultar negativas a las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad, y (táchese la opción que no corresponda) í Proceden de genitores que no fueron sido vacunados; o í Proceden de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad, con vacunas registradas por la Autoridad Ofi cial Competente de Brasil (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 18. Los huevos fértiles proceden de granjas que han sido periódicamente monitoreados y no se ha detectado la presencia de Salmonella enteritidis ni de Salmonella typhimurium; y no tuvieron contacto durante la instalación, la incubación o la eclosión con huevos para incubar o materias procedentes de planteles que no cumplían con este requisito. 19. Los huevos fértiles proceden de granjas libres de Bursitis Infecciosa tras resultar negativas a la prueba serológica de Inmunodifusión en Agar Gel (táchese la opción que no corresponda); y í Proceden de genitores que no fueron vacunados; o í Proceden de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 20. Los huevos fértiles proceden de granjas reconocidas libres de signos clínicos de Cólera Aviar (táchese la opción que no corresponda); y í Proceden de genitores que no han sido vacunados; o í Proceden de genitores que han sido vacunados contra la enfermedad con vacunas autorizadas por la Autoridad Ofi cial Competente de Brasil (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 21. Los huevos fértiles proceden de granjas que no ha registrado episodios de Neumovirosis aviar por lo menos sesenta (60) días previos al embarque. 22. Neumovirosis Aviar (táchese la opción que no corresponda); í Los genitores que dieron origen a los huevos fértiles no fueron vacunadas contra la enfermedad; o í Los genitores que dieron origen a los huevos fértiles fueron vacunadas contra la enfermedad con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 23. Las cajas y embalajes son de primer uso y no estuvieron expuestos a contaminación con organismos patógenos que afecten a las aves. 24. El embarque fue sometido a inspección en el punto de salida del país exportador por la Autoridad Ofi cial Competente de Brasil, en la que no se detectó la presencia de signos clínicos de enfermedades transmisibles y ectoparásitos. PARAGRAFO I. No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a las aves. II. Los pollitos BB o huevos fértiles deben llegar acompañados del programa de vacunación del plantel de origen, en el que se indique el nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación. III. Los pollos BB a su ingreso al Perú serán sometidas a cuarentena por un período mínimo de 15 días en instalaciones autorizadas por SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN BRASIL, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 495083-1 Disponen reservar aguas del río Tumbes a favor del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes para uso agrícola RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 303-2010-ANA Lima, 19 de mayo de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 092-2010-AG-PEBPT-DE/D.EST, mediante el cual el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes, solicita la reserva de agua a favor del citado proyecto; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, mediante resolución de la Autoridad Nacional se puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos, asimismo el numeral 5º del artículo 15º de la misma Ley, señala que es función de la Autoridad Nacional, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la nación; Que, el numeral 206.2 del artículo 206º, concordante con el artículo 207º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-