Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros

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LEY Nº 29535
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

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LEY Nº 29534
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA LENGUA DE SENAS PERUANA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de otorgar reconocimiento oficial y regular la lengua de senas peruana como lengua de las personas con discapacidad auditiva en todo el territorio nacional. Esta disposicion no afecta la libre eleccion del sistema que desee utilizar la persona con discapacidad auditiva para comunicarse en su MORDAZA cotidiana. Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos de la presente Ley, se senalan las siguientes definiciones: 1. Personas con discapacidad auditiva o personas sordas.- Son aquellas personas a quienes se les ha reconocido por tal motivo un grado de desventaja y a consecuencia de ello encuentran en su MORDAZA cotidiana barreras de comunicacion o que, en caso de que las hayan superado, requieren medios y apoyo para su realizacion. 2. Comunidad de personas sordas.- Grupo social de personas que se identifican a traves de la vivencia de la sordera y el mantenimiento de ciertos valores e intereses comunes. 3. Lengua de senas.- Es la lengua de una comunidad de sordos, que comprende las lenguas o sistemas linguisticos de caracter visual, espacial, gestual y manual en cuya conformacion intervienen factores historicos, culturales y sociales y que tradicionalmente son utilizados como lengua en un territorio determinado. 4. Interprete para sordos.- Persona con amplio conocimiento de la lengua de senas peruana que puede realizar interpretacion simultanea del espanol hablado a la lengua de senas o viceversa, en especial en actividades oficiales. Articulo 3º.- Actividades de investigacion, ensenanza y difusion El Estado promueve las actividades de investigacion, ensenanza y difusion de la lengua de senas peruana y otros sistemas de comunicacion alternativos validados por el Ministerio de Educacion, para efectos de facilitar el acceso de las personas con discapacidad auditiva a los servicios publicos y el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales. Articulo 4º.- Obligacion de interpretes para sordos Las entidades e instituciones publicas o privadas que brinden servicios publicos o de atencion al publico proveen a las personas usuarias con discapacidad auditiva, de manera gratuita y en forma progresiva y segun lo establezca el reglamento, el servicio de interprete para sordos cuando

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 8º DE LA LEY NUM. 15173, LEY QUE CREA EL COLEGIO MEDICO DEL PERU COMO ENTIDAD AUTONOMA DE DERECHO PUBLICO INTERNO
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 8º de la Ley num. 15173, Ley que crea el Colegio Medico del Peru como entidad autonoma de derecho publico interno Modificase el articulo 8º de la Ley num. 15173, Ley que crea el Colegio Medico del Peru como entidad autonoma de derecho publico interno, en los terminos siguientes: "Articulo 8º.- El Consejo Nacional esta integrado por un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios, un Tesorero, cuatro Vocales y los Presidentes de los Consejos Regionales o sus representantes. Los Consejos Regionales estan integrados por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Los cargos se ejercen por un periodo de dos (2) anos. Los profesionales medicos cirujanos integrantes del Consejo Nacional del Colegio Medico del Peru tienen derecho a licencia o permiso con goce de remuneraciones para ejercer cargos en representacion de este colegio por los dias y horas que lo justifiquen y que estan establecidos en el reglamento." Articulo 2º.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de su vigencia. Articulo 3º.- Disposicion derogatoria Derogase toda MORDAZA que se oponga a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica

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