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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2010 (21/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419232 éstos lo requieran. Dichas entidades e instituciones permiten, asimismo, que estas personas comparezcan ante ellas con intérpretes reconocidos ofi cialmente. Artículo 5º.- Formación y acreditación de intérpretes para sordos El Estado promueve la formación de intérpretes para sordos. El Ministerio de Educación es el encargado de establecer los requisitos y el perfi l para la formación y acreditación de los intérpretes para sordos. Artículo 6º.- Registro de intérpretes para sordos El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) cuenta con un registro especial de intérpretes acreditados para sordos. Este registro está a disposición de todas las entidades públicas, instituciones privadas y público en general. DISPOSICIÓN FINAL Única.- El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días, contados desde su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 496850-3 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 038-2010 DICTAN MEDIDAS PARA LA REINCORPORACIÓN O REUBICACIÓN LABORAL Y EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS EX TRABAJADORES QUE NO EFECTUARON EL COBRO DEL REFERIDO BENEFICIO, EN EL PROCESO CULMINADO DE IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS BENEFICIOS CREADOS POR LA LEY N° 27803, SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27803 dispuso la implementación de las recomendaciones de las Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos producidos en las Empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público, responsabilizando al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Programa de Ejecución de Benefi cios a favor de los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, en el marco de lo establecido por la Ley N° 27803, sus normas modifi catorias y complementarias, el proceso de implementación y ejecución de los benefi cios creados por la citada Ley ha culminado con la publicación del Informe Final del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el portal institucional de dicho Ministerio, conforme lo señala el artículo 2º de la Resolución Ministerial N° 089-2010-TR; Que, sin embargo, la ejecución del benefi cio de la reincorporación o reubicación laboral de un grupo de ex trabajadores no puede efectuarse en el presente año fi scal debido a que las medidas de austeridad en materia de personal contempladas en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíben el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento; Que, en ese sentido, atendiendo a que el proceso de implementación y ejecución de los benefi cios creados por la Ley N° 27803 ha culminado, resulta necesario que en el presente año fi scal las entidades públicas efectúen la reubicación de los ex trabajadores que hayan alcanzado una plaza presupuestada vacante en el citado proceso, los cuales se encuentran comprendidos en las Resoluciones Ministeriales N°s. 164, 165, 166, 167 y 168-2009-TR y en el Anexo aprobado por el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 089-2010-TR; así como aquellos ex trabajadores comprendidos en la relación de reincorporaciones o reubicaciones laborales directas inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y publicadas en la página web de dicho Ministerio, en aplicación del numeral 4) del artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 374-2009-TR, modifi cado por Resolución Ministerial N° 005-2010-TR; Que, de otro lado, el Decreto de Urgencia Nº 124-2009 estableció que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por la reincorporación o reubicación laboral y que no han ejecutado dicho benefi cio, podrán desistirse y optar de manera libre y voluntaria por el pago de la compensación económica a que se refi ere el artículo 16° de la Ley N° 27803, el cual se efectuaría en un plazo que no excede del último día hábil del mes de febrero de 2010; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través del Ofi cio N° 362-2010-MTPE/4/9.2 ha informado que no se efectuó el pago de la compensación económica a 164 ex trabajadores debido a que los mismos no realizaron el cobro de dicho benefi cio dentro del plazo previsto por el Decreto de Urgencia N° 124-2009; por lo que resulta necesario autorizar a dicho Pliego para que, con cargo a los recursos autorizados por el Decreto Supremo Nº 069-2010-EF, efectúe el pago de la compensación económica a favor de los referidos ex trabajadores, hasta por la suma de S/. 1 780 870,00; Que, teniendo en cuenta que actualmente se encuentran vigentes normas que impiden que los ex trabajadores accedan a los benefi cios de la reubicación o reincorporación laboral y el pago de la compensación económica elegidos, es de interés nacional que el Estado dé cumplimiento efectivo a las recomendaciones de las Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586; Que, en consecuencia, resulta necesario y urgente dictar medidas de carácter extraordinario en materia económica y fi nanciera que permitan al Estado cumplir y dar por fi nalizada de manera defi nitiva, la implementación de los benefi cios de reubicación o reincorporación laboral y pago de la compensación económica, creados por la Ley N° 27803, a favor de los ex trabajadores que libre y voluntariamente hayan optado por los mismos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Exoneración de las medidas de austeridad en materia de personal Exonérese, a partir de la vigencia de la presente norma, a las entidades públicas de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, incluido el último párrafo del citado numeral, para la reincorporación o reubicación de los