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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419233 ex trabajadores que hayan alcanzado plaza presupuestada vacante en el proceso concluido de implementación y ejecución de los benefi cios creados por la Ley N° 27803, sus normas modifi catorias y complementarias, comprendidos en las Resoluciones Ministeriales N°s. 164, 165, 166, 167 y 168-2009- TR; y en el Anexo aprobado por el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 089-2010-TR, así como para aquellos ex trabajadores comprendidos en la relación de reincorporaciones o reubicaciones laborales directas inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y publicadas en la página web de dicho Ministerio, en aplicación del numeral 4) del artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 374-2009-TR, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 005-2010-TR. Para tal efecto, es necesario el informe favorable previo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2°.- Pago de la compensación económica a los ex trabajadores que no cobraron este benefi cio en el plazo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 124-2009 Autorícese, excepcionalmente, al pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que, con cargo a los recursos autorizados por el Decreto Supremo Nº 069-2010-EF, efectúe el pago de la compensación económica prevista en el artículo 16° de la Ley N° 27803, a favor de ciento sesenta y cuatro (164) ex trabajadores que no pudieron hacer efectivo el cobro de dicho benefi cio dentro del plazo previsto por el artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 124-2009. Dicho pago será efectuado por el pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta en un plazo que no excederá del último día hábil del mes de junio de 2010, fecha en que culminará de manera defi nitiva la ejecución del benefi cio de la compensación económica. Artículo 3º.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4°.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente norma. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 496850-4 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modificaciones al Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM que aprueba los procedimientos para utilizar mecanismos constitucionales en situaciones de atribución incorrecta de competencias o quebrantamiento del ordenamiento jurídico DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1068 que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, señala que la defensa jurídica del Estado se rige, entre otros, por los principios de efi cacia, efi ciencia y especialización. Su artículo 15º establece que el Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera; Que, es política del Gobierno impulsar acciones que permitan fortalecer la defensa jurídica del Estado en materia constitucional, especialmente en los procesos de inconstitucionalidad, competencial y acción popular; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM se establecen los procedimientos para utilizar mecanismos constitucionales en situaciones de atribución incorrecta de competencias o quebrantamiento del ordenamiento jurídico; Que, entre las disposiciones del precitado Decreto Supremo se prevé la delegación de representación de los Ministros de Estado en el Procurador Público de su sector o en un Procurador Público Ad Hoc para que la ejerza en los mencionados procesos constitucionales; Que, resulta pertinente que la representación del Estado en tales procesos constitucionales pueda ser ejercida por un Procurador Público Especializado en materia constitucional; Que, por otro lado, el numeral 22.2 del artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1068 prevé que los Procuradores Públicos se encuentran autorizados a demandar, denunciar y participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación, no resultando necesario para ello la emisión de una Resolución que los autorice a iniciar las acciones legales correspondientes, tal como dispone el numeral 1.3 del artículo 2° del Decreto Supremo No. 043-2005-PCM; Que, por consiguiente, resulta necesario modifi car algunos artículos del Decreto Supremo Nº 043-2005- PCM con el objeto de permitir que el Procurador Público Especializado en materia constitucional ejerza la defensa jurídica del Estado en los procesos de inconstitucionalidad, competencial y acción popular, así como adecuar sus disposiciones al marco normativo que rige el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; Que, de igual forma, resulta necesario incorporar un párrafo al artículo 40° del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1068, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-JUS con el fi n de reglamentar los alcances del inciso f) del artículo 15° del Decreto Legislativo No. 1068 referido a la designación de Procuradores Públicos Especializados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación Modifíquense los numerales 1.4 del artículo 1º y 1.3 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM que establece procedimientos para utilizar mecanismos constitucionales en situaciones de atribución incorrecta de competencias o quebrantamiento del ordenamiento jurídico, e incorpórense un último párrafo a cada uno de dichos artículos, según el siguiente texto: “Artículo 1º.- Trámite previo a la interposición de procesos constitucionales de inconstitucionalidad y competencial. (...) 1.4 El Ministro designado, mediante Resolución Ministerial, puede delegar su representación en el Procurador Público Especializado en materia constitucional, para que ejerza la defensa de los intereses del Poder Ejecutivo en el proceso competencial. En los procesos constitucionales de inconstitucionalidad y competencial iniciados contra normas dictadas por el Poder Ejecutivo, el Procurador Público Especializado en materia constitucional ejercerá la representación de dicho Poder del Estado.”