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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419234 Artículo 2º.- Trámite previo a la interposición del proceso constitucional de acción popular. (...) 1.3 El Ministro del Sector previa evaluación del informe y si considera viable la interposición del proceso constitucional de acción popular remitirá los actuados al Procurador Público Especializado en materia constitucional para que inicie las acciones legales correspondientes. En los procesos constitucionales de acción popular iniciados contra normas dictadas por el Poder Ejecutivo, el Procurador Público Especializado en materia constitucional ejercerá la representación de dicho Poder del Estado. Para tal efecto, el Ministro emplazado le remitirá los actuados correspondientes para el ejercicio de tal representación.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Designación del Procurador Público Especializado en materia constitucional Dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado deberá proponer al Presidente de la República la designación del Procurador Público Especializado en materia constitucional. Una vez designado, asumirá la representación del Estado incluso en los procesos constitucionales de inconstitucionalidad, competencial y de acción popular que se encuentren en trámite, debiéndosele remitir los actuados correspondientes en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de su designación. El Procurador Público Especializado en materia constitucional dependerá administrativamente del Ministerio de Justicia. Segunda.- Incorporación de párrafo en artículo 40° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS Incorpórese un segundo párrafo del artículo 40° del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1068, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-JUS, según el siguiente texto: “Artículo 40°.- De los Procuradores Públicos Especializados (…) Asimismo, en el caso de los Procuradores Públicos Especializados designados en virtud del inciso f) del artículo 15° de la Ley, ejercen la defensa jurídica del Estado en toda actuación procesal relacionada y/o derivada de la materia para la cual han sido designados.” Tercera.- Del fi nanciamiento La realización de las acciones necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto institucional de los pliegos presupuestarios correspondientes, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público. Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 496850-5 Constituyen Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de promover la inclusión laboral y empresarial de personas con discapacidad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 117-2010-PCM Lima, 20 de mayo del 2010 CONSIDERANDO: Que, los artículos 7°, 23° y 26° de la Constitución Política del Perú, establecen que la persona con discapacidad a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; asimismo, reconoce a los trabajadores con discapacidad el derecho a ser protegidos por el Estado y a la igualdad de oportunidades sin discriminación; Que, el estado peruano aprobó, mediante Resolución Legislativa N° 27484, la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad“ de la Organización de los Estados Americanos (OEA); Que, mediante la Resolución Legislativa N° 29127, se aprobó la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, ratifi cada por el Decreto Supremo N° 073-2007-RE, la cual en su artículo 27° literales e), g) y h) establece la obligación del Estado de alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, así como emplear a personas con discapacidad en el sector público y promover su empleo en el sector privado; Que, la Resolución Legislativa N° 24509 aprobó el “Convenio 159 y Recomendación Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la readaptación profesional y el empleo de personas minusválidas”, adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su 69a. Reunión celebrada en la ciudad de Ginebra el 20 de Junio de 1983; Que, por Decreto Supremo N° 015-2006-MIMDES, se declaró el periodo 2007-2016 como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” con la fi nalidad de incentivar el conocimiento y refl exión a nivel nacional sobre el tema de discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Que, mediante Ley N° 27050, se aprobó la Ley General de la Persona con Discapacidad, la cual en sus artículos 31°a 42° dispone una serie de medidas que aún no son de efectivo cumplimiento para incrementar los índices de inclusión laboral y empresarial de las personas con discapacidad, lo cual es una prioridad para el gobierno; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de carácter temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de los sectores involucrados; Que, a fin de coadyuvar al incremento de los índices de inclusión laboral y empresarial de las personas con discapacidad, se ha visto por conveniente crear una Comisión Multisectorial encargada de promover la inclusión laboral y empresarial de las personas con discapacidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Del objeto Constituir la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que se encargará de promover la inclusión laboral y empresarial de las personas con discapacidad, proponiendo