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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2010 (21/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419247 de la Resolución de Presidencia Nº 031-2007-SBPP, en la cual se autorizó girar un cheque para cubrir la compra de los cuyes; Que, según afi rma la CEPPAD, la Dirección de Abastecimiento de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno es el órgano de línea encargado de administrar mediante objetivos, normas, atribuciones, procedimientos y procesos técnicos el suministro de bienes, así como canalizar las compras a fi n de asegurar la continuidad de los procesos administrativos que desarrolla; Que, por lo expuesto, la CEPPAD considera que la compra directa de cuyes aprobada por el ex funcionario no cuenta con base legal, evidenciando en cambio el desconocimiento de las funciones que le confi ere el Reglamento de Organización y Funciones de la aludida entidad benéfi ca; Que, en consecuencia, la CEPPAD ha concluido que el señor Mario Celso Torres Rado, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno, ha incurrido en las faltas administrativas disciplinarias tipifi cadas en los incisos a) y b) del artículo 28 del mismo cuerpo normativo, por lo que recomienda se le imponga sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por diez (10) días, prevista en el inciso b) del artículo 26 de la citada norma; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, su Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 452-2005-MIMDES, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2005-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer al señor Mario Celso Torres Rado, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno, la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por diez (10) días, prevista en el inciso b) del artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución al señor Mario Celso Torres Rado y a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno para los fi nes de ley. Regístrese y comuníquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 496750-1 PRODUCE Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 211-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de marzo del 2010 Visto los escritos de Registro N° 00088439 de fecha 06 de noviembre de 2009 y N° 00091415-2009-1 adjunto 1 de fecha 26 de enero de 2010, presentado por el señor ERLIS DEL CASTILLO CAÑARI. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 175-98-PE/ DNE de fecha 08 de junio de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador JUAN TEQUE FIESTAS, para operar la embarcación pesquera MARIA MANUELA con matrícula N° PO-2421-BM de 56.08 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004- 2007-PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley N° 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modificado mediante Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…)”; Que, en autos obra copia del Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 30 de setiembre de 2009 emitido por el Registrador Público de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, que certifi ca el dominio de la embarcación MARIA MANUELA con matrícula N° PO-2421-BM a favor de los señores JUAN TEQUE FIESTAS y su cónyuge GABRIELA DIONICIA GALAN DE TEQUE. Dicha información ha sido verifi cada de la consulta en línea en la página web de la SUNARP; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha podido verifi car que, el señor ERLIS DEL CASTILLO CAÑARI no ha cumplido con los requisitos 1, 3 y 6 establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, pese a haberse requerido a través de los Ofi cios N°s. 130 y 641-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi y encontrarse debidamente notifi cado, por lo que, corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular planteada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico N° 202-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIA MANUELA” con matrícula N° PO-2421- BM, presentada por el señor ERLIS DEL CASTILLO CAÑARI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 495352-5