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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2010 (21/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419246 Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Dar por concluida la designación de la señora abogada Patricia del Carmen Velasco Sáenz como Procuradora Pública Ad Hoc para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado Peruano en los procesos relacionados con los Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- Designar a la señora abogada Patricia del Carmen Velasco Sáenz como Procuradora Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Designar al señor abogado Eugenio Rivera García como Procurador Público Ad Hoc para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado Peruano en los procesos relacionados con los Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 496850-15 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Sancionan con suspensión a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2010-MIMDES Lima, 30 de marzo de 2010 Visto el Informe Nº 13-2010-CEPPAD RM Nº 275-2009- MIMDES de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex Presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública en el ámbito nacional, constituida por Resolución Ministerial Nº 442-2007-MIMDES y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 275-2009-MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Examen Especial Nº 003-2008- 2-0563, “Sobre irregularidades en la Construcción e Implementación del Módulo de Crianza de Cuyes en el Hogar de Menores San Juan de Dios”, elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno, se determinó la supuesta responsabilidad administrativa del señor Mario Celso Torres Rado, ex Presidente del Directorio de la referida entidad benéfica, por la supuesta aprobación, construcción e implementación de un módulo de crianza de cuyes sin contar con el expediente técnico correspondiente y en contravención de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con Informe Nº 005-2009-CEPPAD/RM.275-2009 MIMDES, la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex Presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública en el ámbito nacional (CEPPAD) recomendó la instauración de proceso administrativo disciplinario al señor Mario Celso Torres Rado, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno; Que, por Resolución Ministerial Nº 354-2009-MIMDES del 8 de septiembre de 2009, se instauró proceso administrativo disciplinario al señor Mario Celso Torres Rado, al haber incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, lo cual supone a su vez la comisión de las faltas disciplinarias tipifi cadas en los incisos a) y b) del artículo 28 de la mencionada norma legal; Que, la CEPPAD ha elaborado el Informe Nº 13- 2010-CEPPAD RM Nº 275-2009-MIMDES, referido a la determinación de la responsabilidad administrativa del señor Mario Celso Torres Rado, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno, comprendido en la Observación del Examen Especial Nº 003-2008-2-0563, “Sobre irregularidades en la Construcción e Implementación del Módulo de Crianza de Cuyes en el Hogar de Menores San Juan de Dios”; Que, en relación con la primera conclusión del Informe de Auditoría, referida a que “En mérito a los hechos expuestos en la observación se ha determinado que el Directorio y el Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno aprobó la construcción e implementación del Proyecto Módulo de Cuyes en sesión de fecha 04-01-2007, aprobándose con ello mediante la resolución de Presidencia Nº 001-SBP-P, sin el expediente técnico correspondiente”, la CEPPAD ha manifestado que el señor Mario Celso Torres Rado, en su calidad de Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno, contribuyó decididamente, mediante la Resolución de Presidencia Nº 001-2007-SBPP-P del 4 de enero de 2007, a la aprobación de la construcción del módulo de crianza de cuyes en el Hogar de Menores San Juan de Dios, con una ejecución presupuestal de S/. 18,089.60 (Dieciocho mil ochenta y nueve con 60/100 nuevos soles), sin haber contado con el respectivo expediente técnico que avalara el proyecto; Que, de acuerdo con la CEPPAD, la situación expuesta en el párrafo anterior motivó a que el propio ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno llevase a cabo la ejecución, en forma directa, de la compra de cuyes en Puno y Arequipa, siendo que en esta última localidad el ex funcionario dispuso, inclusive, que se hiciese una transferencia de dinero a su cuenta personal a fi n de concluir con el negocio, comprando de manera anticipada el primer lote de cuyes a una empresa que no tenía el giro en ese negocio; Que, en cuanto a la segunda conclusión, según la cual “El Presidente del Directorio a (sic) ejecutado en forma directa la compra de cuyes tanto en la ciudad de Puno y en la Ciudad de Arequipa el mismo que ha debido en usurpación de funciones, en la última compra ha dispuesto la transferencia a su cuenta personal para compra en la ciudad de Arequipa, hecho que trajo consigo la rendición con comprobante de pago que no es del Giro del negocio, así mismo se compra en forma anticipada el primer lote de cuyes por parte del Señor Mario Celso Torres Rado, compra efectuada a persona que no tenía giro de negocio en la suscripción del contrato efectuado por el mismo señor Mario Celso Torres Rado, quien se desempeña como Presidente del Directorio de la Benefi cencia Pública de Puno”, la CEPPAD sostiene que, de acuerdo con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, vigente en aquella oportunidad, el órgano de logística y el Comité Especial tenían competencias exclusivas para la adquisición de bienes, por lo que el ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno carecía de facultades para comprar de forma directa los cuyes; Que, conforme señala la CEPPAD, la competencia se defi ne como el ámbito de esfera o campo dentro del cual una autoridad debe desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones, pese a lo cual el ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno efectuó acciones que se encontraban conferidas legalmente a otros órganos de esta institución; Que, en lo concerniente a la tercera conclusión del Informe de Auditoría respecto a que “El Presidente del Directorio y la Gerencia de Administración a (sic) dispuesto la transferencia del encargo efectuado al Señor Juan Orlando Alejo Aroapaza por el monto de S/. 1,700.00 (Mil setecientos con 00/100 nuevos soles) para efectuar la compra de cuyes en la ciudad de Arequipa”, la CEPPAD indica que la compra directa efectuada por el señor Orlando Alejo Aroapaza resulta por demás irregular al haber sido dispuesta a través