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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419248 Otorgan licencia a Frozen Products Corporation S.A.C. para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos en el Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 212-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de marzo del 2010 Visto el escrito con registro Nº 00017341-2010 del 26 de febrero de 2010, presentado por la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977 –Ley General de Pesca– establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, por Resolución Directoral Nº 470-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 25 de junio de 2009, se otorgó a la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, a ubicarse en la Av. República de Argentina Nº 336, Mz. 14, Lote 23, Urbanización Chacaritas, distrito de Cercado del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con una capacidad proyectada de 20 t/día; Que, mediante el escrito del visto, la administrada solicita licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial citado en el segundo considerando de la presente resolución; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación - EIA Nº 002-2010-PRODUCE/DIGAAP, del 26 de febrero de 2010, señala que FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos ambientales establecidos en el EIA, la normatividad ambiental vigente y las que emitan en aplicación de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, su modifi catoria y el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación Nº PTL-012-09-CG-SANIPES, del 04 de noviembre de 2009, declara que la planta al momento de la auditoría/inspección, se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 146- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49°, 53º numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C., licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial ubicado en la Av. República de Argentina Nº 336, Mz. 14, Lote 23, Urbanización Chacaritas, distrito de Cercado del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 20 t/día. Artículo 2°.- FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación - EIA Nº 002-2010-PRODUCE/DIGAAP del 26 de febrero de 2010; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación Nº PTL-012-09-CG-SANIPES del 04 de noviembre de 2009. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, al Gobierno Regional del Callao - Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 495352-6 Modifican resolución mediante la cual se otorgó permiso de pesca a favor de Pesquera Diamante S.A. para operar embarcación pesquera, en extremo referido a la capacidad de bodega RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 213-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de marzo del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00017990 y sus adjuntos Nºs. 1, 2 y 3 de fechas 2, 4 y 11 de marzo del 2010, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería, actualmente, de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiologicos;