Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2010 (22/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419343

apelada su decision, la misma fue confirmada por la Tercera Sala Penal de MORDAZA, el 27 de septiembre de 2007, siendo que posteriormente, la MORDAZA de los menores agraviados interpuso recurso de queja extraordinaria, la que fue declarada infundada por Ejecutoria Suprema de fecha 29 de agosto de 2008; por otro lado, indica que la MORDAZA de los menores agraviados interpuso una demanda de accion de MORDAZA ante la Septima Sala Civil de MORDAZA, Exp. 1666-08, la cual fue declarada fundada, disponiendose que se MORDAZA investigacion contra el denunciado MORDAZA MORDAZA, debiendose tener en cuenta que dicha resolucion no tiene la calidad de cosa juzgada, por encontrarse en apelacion en la Sala Constitucional de la Corte Suprema. Finalmente, precisa que la decision que adopto era de caracter jurisdiccional, por lo que no puede insinuarse algun MORDAZA de irregularidad durante la expedicion de la misma. vi) Sobre el mismo caso, el dia viernes 12 de febrero de 2010, en el acto de entrevista personal se le pregunto a la magistrada evaluada: ¿si en los hechos materia de la denuncia existian indicios de tocamientos a los menores agraviados? Contesto "... indicios no ...". Cuando se le repregunta: ¿por que fundamentos resolvio no abrir proceso?, dijo que "...las declaraciones emitidas por los ninos son contradictorias...". Sobre la accion de MORDAZA presentada por la denunciante, senalo que "...esta recurrida...". Cuando se le pregunta, diga ¿Como se explica que para el Ministerio Publico estuviera acreditado el delito, no asi para el Poder Judicial?, expreso: "...no es que este bien o mal doctor, senor esta dentro de las funciones dentro de las facultades jurisdiccionales...". Ante esta situacion se le pregunto: ¿Que limites tienen las facultades jurisdiccionales? No contesto a esta pregunta. Cuando se le pregunta ¿Si tuvo a la vista los examenes psicologicos y medicos de los menores agraviados?, respondio que tuvo "una parte". A la pregunta ¿Que indicios hubiese exigido para abrir investigacion en este caso?, senalo que "...se tuvo en cuenta las incoherencias en las declaraciones de los menores"". Sexto: Que, respecto al RUBRO IDONEIDAD, dirigido a verificar si la magistrada evaluada cuenta con los conocimientos y aptitudes para el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, para cuyo efecto se evalua la calidad de sus decisiones, calidad de gestion de procesos, celeridad y rendimiento, organizacion del trabajo, publicaciones y desarrollo procesal: A) En cuanto a la calidad de las decisiones de la evaluada: i) Se ha evaluado 14 resoluciones remitidas por MORDAZA, correspondientes al periodo de evaluacion; ii) Segun la evaluacion de cada una de las referidas resoluciones ha obtenido la calificacion de 17 sobre el MORDAZA de 30 puntos, considerandose, por tanto, como regular la calidad de sus decisiones; B) En cuanto a la calidad de gestion de los procesos, se han admitido un total de 12 expedientes, remitidos tanto por la magistrada evaluada como por el Poder Judicial, los mismos que fueron entregados a los especialistas evaluadores; sin embargo, se obtuvo el resultado el mismo dia de la entrevista, siendo imposible notificar a la evaluada, por lo que el CNM ha determinado prescindir de dicha informacion para los efectos del presente proceso; C) Sobre celeridad y rendimiento (produccion jurisdiccional), segun la informacion brindada por la propia evaluada se tiene que su produccion jurisdiccional anual, entre autos y sentencias, fue de: 273 (2001), 377 (2002), 361 (2003), 687 (2004), 239 (2005), 579 (2006), 255 (2007), 419 (2008) y 444 (2009). Se debe tener en cuenta que la informacion remitida por la magistrada evaluada es incompleta al no haberse consignado cuantas causas ingresaron por ano y durante todo el periodo de evaluacion, por lo que no se puede establecer el porcentaje de la produccion jurisdiccional ni asignarle el puntaje correspondiente. Por otro lado, mediante Oficio Nº 3027-2009, la Corte Superior de MORDAZA remitio informacion solo respecto a la produccion jurisdiccional correspondiente al ano 2005, lo cual tambien impide medir con exactitud la produccion jurisdiccional de la evaluada. Por lo que, en atencion a la informacion que se tiene, se puede establecer que su produccion jurisdiccional es regular; D) Sobre organizacion del trabajo (criterios de trabajo que hayan sido establecidos), la evaluada senala que cumple con las disposiciones de la LOPJ; sobre el registro y control de la informacion, no precisa informacion especifica; sobre el manejo de expedientes, denuncias y archivo senala que cumple con las disposiciones de la LOPJ; respecto a la atencion de los usuarios, no precisa informacion; sobre su capacidad para analizar y verificar el desarrollo y grado de ejecucion de las actividades, planes

y programas, tampoco brinda informacion especifica. Teniendo en cuenta que el puntaje MORDAZA en este rubro es de 10 puntos, de acuerdo al informe sobre organizacion del trabajo, y estando a los parametros establecidos aprobados por el CNM, la magistrada evaluada ha obtenido un puntaje de 0.5 por ano de labor jurisdiccional, sumando un total de 4.0 puntos, que equivalen a una calificacion insuficiente; E) Sobre su desarrollo profesional: No registra publicaciones. Durante el periodo de evaluacion ha participado en 5 eventos academicos en los que ha obtenido las siguientes calificaciones: 16 en el tema Politica Jurisdiccional, 15 en Derecho Procesal Penal, 15 en otro tema sobre Derecho Procesal Penal, 14 en El MORDAZA Penal Acusatorio y las Tecnicas de Litigacion oral, 14 en otro curso sobre la misma materia anterior: de estos cursos, 3 se llevaron en el Colegio de Abogados de MORDAZA y los ultimos en el Ministerio de Justicia. Tambien ha participado en 28 eventos sin calificacion. En la Academia de la Magistratura ha participado en dos cursos habiendo obtenido la nota de 16 en cada uno de ellos, y en 4 eventos sin calificacion. Obteniendo en este rubro el puntaje MORDAZA de 5.0 puntos. F) No es razonable ni racional que en el acto de la entrevista personal, la magistrada conteste que en el caso MORDAZA mencionado sobre delito contra la MORDAZA sexual ­Actos contra el pudor de menores de edad- declaro "no ha lugar a aperturar instruccion", porque los dos menores, de 4 y 6 anos respectivamente, han incurrido en contradicciones en sus declaraciones. La magistrada agrego que su decision constituia una facultad jurisdiccional de los magistrados. Ante esta situacion, se le pregunto ¿Si las facultades jurisdiccionales de los jueces tienen o no limites?, la evaluada no dio respuesta alguna. Se le pregunto sobre el caso en cuestion ¿Cuales son los indicios para abrir investigacion?, no contesto. Se le pregunto ¿Si las pericias psicologicas eran pruebas indiciarias o no?, tampoco supo dar respuesta. Como no podia contestar a preguntas relativas al caso que habia conocido, se le formulo una pregunta general, tambien, sobre su especialidad en Derecho Penal: ¿En que consiste el cohecho pasivo especifico y cohecho activo especifico y como estaba regulado en la ley?, no contesto una sola palabra. Esta demostrado pues que la magistrada evaluada carece de idoneidad para permanecer en el cargo; llama poderosamente la atencion que en estas condiciones MORDAZA sido promovida y venga ejerciendo la magistratura en el 57º Juzgado Penal de Lima. Septimo: Que, en este MORDAZA de evaluacion y ratificacion se ha establecido que durante el periodo sujeto a evaluacion, la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con satisfacer las exigencias de conducta e idoneidad que justifiquen su permanencia en el servicio. Situacion que se acredita con hecho de haber faltado a la verdad al no consignar en el formato de registro de datos, presentado por MORDAZA misma, que fue pasible de una medida disciplinaria de multa y no haber reportado sus tardanzas injustificadas a su centro de labor; haber obtenido calificacion insuficiente en el rubro organizacion del trabajo. Pero, sobre todo, por carecer de los conocimientos basicos para el desempeno eficiente y eficaz de la magistratura penal, lo que ha sido puesto de manifiesto en el acto de su entrevista publica. Octavo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico y psicologico practicado en la persona de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyas conclusiones se mantienen dentro de la reserva que el caso amerita. Noveno: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la conviccion unanime de no renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y de conformidad con lo prescrito por el inciso 2 del articulo 154 de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21 inciso b) y articulo 37 inciso b) de la Ley 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y el articulo 36 del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado mediante resolucion Nº 6352009-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en su sesion de fecha 12 de febrero de 2010; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarla en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.