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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2010 (22/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de mayo de 2010 419343 apelada su decisión, la misma fue confi rmada por la Tercera Sala Penal de Lima, el 27 de septiembre de 2007, siendo que posteriormente, la madre de los menores agraviados interpuso recurso de queja extraordinaria, la que fue declarada infundada por Ejecutoria Suprema de fecha 29 de agosto de 2008; por otro lado, indica que la madre de los menores agraviados interpuso una demanda de acción de amparo ante la Séptima Sala Civil de Lima, Exp. 1666-08, la cual fue declarada fundada, disponiéndose que se abra investigación contra el denunciado Haro Araujo, debiéndose tener en cuenta que dicha resolución no tiene la calidad de cosa juzgada, por encontrarse en apelación en la Sala Constitucional de la Corte Suprema. Finalmente, precisa que la decisión que adoptó era de carácter jurisdiccional, por lo que no puede insinuarse algún tipo de irregularidad durante la expedición de la misma. vi) Sobre el mismo caso, el día viernes 12 de febrero de 2010, en el acto de entrevista personal se le preguntó a la magistrada evaluada: ¿si en los hechos materia de la denuncia existían indicios de tocamientos a los menores agraviados? Contestó “... indicios no ...”. Cuando se le repregunta: ¿por qué fundamentos resolvió no abrir proceso?, dijo que “...las declaraciones emitidas por los niños son contradictorias...”. Sobre la acción de amparo presentada por la denunciante, señaló que “...está recurrida...”. Cuando se le pregunta, diga ¿Cómo se explica que para el Ministerio Público estuviera acreditado el delito, no así para el Poder Judicial?, expresó: “...no es que esté bien o mal doctor, señor está dentro de las funciones dentro de las facultades jurisdiccionales...”. Ante esta situación se le preguntó: ¿Qué límites tienen las facultades jurisdiccionales? No contestó a esta pregunta. Cuando se le pregunta ¿Si tuvo a la vista los exámenes psicológicos y médicos de los menores agraviados?, respondió que tuvo “una parte”. A la pregunta ¿Qué indicios hubiese exigido para abrir investigación en este caso?, señaló que “...se tuvo en cuenta las incoherencias en las declaraciones de los menores””. Sexto: Que, respecto al RUBRO IDONEIDAD, dirigido a verifi car si la magistrada evaluada cuenta con los conocimientos y aptitudes para el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, para cuyo efecto se evalúa la calidad de sus decisiones, calidad de gestión de procesos, celeridad y rendimiento, organización del trabajo, publicaciones y desarrollo procesal: A) En cuanto a la calidad de las decisiones de la evaluada: i) Se ha evaluado 14 resoluciones remitidas por ella, correspondientes al período de evaluación; ii) Según la evaluación de cada una de las referidas resoluciones ha obtenido la califi cación de 17 sobre el máximo de 30 puntos, considerándose, por tanto, como regular la calidad de sus decisiones; B) En cuanto a la calidad de gestión de los procesos, se han admitido un total de 12 expedientes, remitidos tanto por la magistrada evaluada como por el Poder Judicial, los mismos que fueron entregados a los especialistas evaluadores; sin embargo, se obtuvo el resultado el mismo día de la entrevista, siendo imposible notifi car a la evaluada, por lo que el CNM ha determinado prescindir de dicha información para los efectos del presente proceso; C) Sobre celeridad y rendimiento (producción jurisdiccional), según la información brindada por la propia evaluada se tiene que su producción jurisdiccional anual, entre autos y sentencias, fue de: 273 (2001), 377 (2002), 361 (2003), 687 (2004), 239 (2005), 579 (2006), 255 (2007), 419 (2008) y 444 (2009). Se debe tener en cuenta que la información remitida por la magistrada evaluada es incompleta al no haberse consignado cuántas causas ingresaron por año y durante todo el período de evaluación, por lo que no se puede establecer el porcentaje de la producción jurisdiccional ni asignarle el puntaje correspondiente. Por otro lado, mediante Ofi cio Nº 3027-2009, la Corte Superior de Lima remitió información sólo respecto a la producción jurisdiccional correspondiente al año 2005, lo cual también impide medir con exactitud la producción jurisdiccional de la evaluada. Por lo que, en atención a la información que se tiene, se puede establecer que su producción jurisdiccional es regular; D) Sobre organización del trabajo (criterios de trabajo que hayan sido establecidos), la evaluada señala que cumple con las disposiciones de la LOPJ; sobre el registro y control de la información, no precisa información específi ca; sobre el manejo de expedientes, denuncias y archivo señala que cumple con las disposiciones de la LOPJ; respecto a la atención de los usuarios, no precisa información; sobre su capacidad para analizar y verifi car el desarrollo y grado de ejecución de las actividades, planes y programas, tampoco brinda información específi ca. Teniendo en cuenta que el puntaje máximo en este rubro es de 10 puntos, de acuerdo al informe sobre organización del trabajo, y estando a los parámetros establecidos aprobados por el CNM, la magistrada evaluada ha obtenido un puntaje de 0.5 por año de labor jurisdiccional, sumando un total de 4.0 puntos, que equivalen a una califi cación insufi ciente; E) Sobre su desarrollo profesional: No registra publicaciones. Durante el período de evaluación ha participado en 5 eventos académicos en los que ha obtenido las siguientes califi caciones: 16 en el tema Política Jurisdiccional, 15 en Derecho Procesal Penal, 15 en otro tema sobre Derecho Procesal Penal, 14 en El Proceso Penal Acusatorio y las Técnicas de Litigación oral, 14 en otro curso sobre la misma materia anterior: de estos cursos, 3 se llevaron en el Colegio de Abogados de Lima y los últimos en el Ministerio de Justicia. También ha participado en 28 eventos sin califi cación. En la Academia de la Magistratura ha participado en dos cursos habiendo obtenido la nota de 16 en cada uno de ellos, y en 4 eventos sin califi cación. Obteniendo en este rubro el puntaje máximo de 5.0 puntos. F) No es razonable ni racional que en el acto de la entrevista personal, la magistrada conteste que en el caso antes mencionado sobre delito contra la libertad sexual –Actos contra el pudor de menores de edad- declaró “no ha lugar a aperturar instrucción”, porque los dos menores, de 4 y 6 años respectivamente, han incurrido en contradicciones en sus declaraciones. La magistrada agregó que su decisión constituía una facultad jurisdiccional de los magistrados. Ante esta situación, se le preguntó ¿Si las facultades jurisdiccionales de los jueces tienen o no límites?, la evaluada no dio respuesta alguna. Se le preguntó sobre el caso en cuestión ¿Cuáles son los indicios para abrir investigación?, no contestó. Se le preguntó ¿Si las pericias psicológicas eran pruebas indiciarias o no?, tampoco supo dar respuesta. Como no podía contestar a preguntas relativas al caso que había conocido, se le formuló una pregunta general, también, sobre su especialidad en Derecho Penal: ¿En qué consiste el cohecho pasivo específi co y cohecho activo específi co y cómo estaba regulado en la ley?, no contestó una sola palabra. Está demostrado pues que la magistrada evaluada carece de idoneidad para permanecer en el cargo; llama poderosamente la atención que en estas condiciones haya sido promovida y venga ejerciendo la magistratura en el 57º Juzgado Penal de Lima. Séptimo:Que, en este proceso de evaluación y ratifi cación se ha establecido que durante el período sujeto a evaluación, la magistrada Yolanda Gallegos Canales no ha cumplido con satisfacer las exigencias de conducta e idoneidad que justifi quen su permanencia en el servicio. Situación que se acredita con hecho de haber faltado a la verdad al no consignar en el formato de registro de datos, presentado por ella misma, que fue pasible de una medida disciplinaria de multa y no haber reportado sus tardanzas injustifi cadas a su centro de labor; haber obtenido califi cación insufi ciente en el rubro organización del trabajo. Pero, sobre todo, por carecer de los conocimientos básicos para el desempeño efi ciente y efi caz de la magistratura penal, lo que ha sido puesto de manifi esto en el acto de su entrevista pública. Octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico y psicológico practicado en la persona de la magistrada Yolanda Gallegos Canales, cuyas conclusiones se mantienen dentro de la reserva que el caso amerita. Noveno: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la convicción unánime de no renovar la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y de conformidad con lo prescrito por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, artículo 21 inciso b) y artículo 37 inciso b) de la Ley 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y el artículo 36 del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado mediante resolución Nº 635- 2009-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en su sesión de fecha 12 de febrero de 2010; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a la doctora Yolanda Gallegos Canales y, en consecuencia, no ratifi carla en