Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2010 (22/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2010

el cargo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Ate, Cieneguilla y La MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo. Segundo.- Notificar personalmente a la magistrada y, una vez MORDAZA quedado firme esta resolucion, se remita MORDAZA certificada de la misma al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo 39 del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado mediante Resolucion Nº 635-2009-CNM, publicado el 18 de noviembre de 2009. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina del Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo Nacional de la Magistratura, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA calificado como insuficiente en el rubro "organizacion al trabajo", toda vez que su despacho cumple con las disposiciones de la Ley Organica del Poder Judicial. 5) Senala que el Poder Judicial remitio informacion sobre su produccion jurisdiccional correspondiente solo al ano 2005 y que el 29 de marzo de 2010, con posterioridad al dia de su entrevista (12/2/2010), se remitio la informacion referida a los otros anos, demora que no le debe ser atribuida a la recurrente. 6) En cuanto a la calidad de las resoluciones, senala que este rubro fue indebidamente prescindido de su evaluacion, no obstante que la calificacion efectuada por la Academia de la Magistratura fue entregada al CNM oportunamente y con anterioridad a la fecha de la entrevista publica. 7) En el Referendum llevado a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA, los anos 2002 y 2003, habria obtenido una alta aprobacion por los abogados. CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el Art. 30 de la Ley Organica del CNM, para la evaluacion y ratificacion de los jueces y fiscales, se realiza una evaluacion integral de la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, sobre la base de los meritos y demeritos, antecedentes sobre su conducta e idoneidad, que, ademas, incluye una entrevista personal del magistrado sujeto a evaluacion. Segundo: Que, de conformidad con el Art. 43 incisos b), del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, la interposicion del recurso extraordinario debe estar debidamente fundamentado, precisandose en que consiste la afectacion al debido MORDAZA que se alega. Tercero: Que, de la revision y analisis de la resolucion materia de reconsideracion, se advierte que las razones que llevaron al Pleno del CNM a tomar la decision de no ratificar a la recurrente, no fueron precisamente los rubros: produccion jurisdiccional, calidad de las resoluciones, analisis de la gestion de los procesos ni el informe sobre "referendum" remitido por el Colegio de Abogados de MORDAZA, sino, los que se encuentran senalados expresamente en el considerando MORDAZA de la resolucion impugnada que dispone: "(...)la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con satisfacer las exigencias de conducta e idoneidad que justifiquen su permanencia en el servicio... que se acredita con el hecho de haber faltado a la verdad al no consignar en el formato de registro de datos, presentado por MORDAZA misma, que fue pasible de una medida disciplinaria de multa y no haber reportado sus tardanzas injustificadas a su centro de labor; haber obtenido calificacion insuficiente en el rubro organizacion en el trabajo. Pero sobre todo, por carecer de los conocimientos basicos para el desempeno eficiente y eficaz de la magistratura penal, lo que ha sido puesto de manifiesto en el acto de su entrevista publica." En efecto, siendo que los rubros mencionados no estan incluidos en el mencionado considerando como fundamentos de la no ratificacion de la recurrente, obviamente no constituyen una afectacion al debido proceso. Cuarto: Que, el Art. 6 de la Ley Nº 27815, del Codigo de Etica de la Funcion Publica, establece que el servidor publico debe actuar de acuerdo al MORDAZA de veracidad expresandose con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institucion, con la ciudadania y siempre con el fin contribuir al esclarecimiento de los hechos. Que, en atencion a la precitada ley, el no haber informado y declarado la magistrada, en el Formato de Registro de Datos, sobre una medida disciplinaria de multa en su contra y sobre las tardanzas en el ingreso a su centro de labores, constituye una falta al deber de veracidad; en consecuencia, cuestionar la resolucion de no ratificacion alegando que esa informacion le correspondia brindarla al Poder Judicial es insostenible, por lo que el CNM se mantiene en su posicion, la misma que se encuentra desarrollada en el considerando MORDAZA, puntos A y B de la resolucion recurrida. Asimismo, resulta pertinente mencionar que la informacion contenida en los formatos de datos, tiene el caracter de declaracion jurada, con las responsabilidades de ley, de conformidad con lo prescrito en el Art. 6 inciso b) del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, y su incumplimiento constituye una infraccion al MORDAZA de presuncion de veracidad, de conformidad con el Art. 32, numeral 32.3, de la Ley Nº 27444, Ley Procedimiento Administrativo General. Por lo que al haberse encontrado acreditada la omision en la

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Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 026-2010-PCNM que dispuso no ratificar a Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate, Cieneguilla y La MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 165-2010-PCNM
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2010 VISTO: Con fecha 05 de MORDAZA de 2010, la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone Recurso Extraordinario contra la Resolucion Nº 026-2010-PCNM de fecha 12 de febrero del 2010, que resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Ate Cieneguilla y La MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, la recurrente manifiesta que interpone el citado recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA, solicitando se suspenda la ejecucion de la resolucion de no ratificacion, se declare fundado el recurso y se reponga el MORDAZA a la etapa de su afectacion; pedido que sustenta en los siguientes fundamentos: 1) Que no hubo intencion de ocultar ni sorprender a la majestad del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), al haber omitido declarar en el Formato de Registro de Datos, la medida disciplinaria de multa y las tardanzas en el ingreso a su centro de labores. 2) Sostiene que no se le ha ratificado, entre otros, por haber declarado "no ha lugar" a la apertura de instruccion contra el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denunciado por el delito contra la MORDAZA sexual -violacion de la MORDAZA sexual, actos contra el pudor de menores de edad, sin embargo, el Juez Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la Tercera Sala Penal de MORDAZA, que intervino confirmando la resolucion emitida por la evaluada, fue ratificado por el CNM. 3) Que no respondio a las preguntas formuladas por el Pleno del CNM el dia de su entrevista (12/2/2010) porque se sentia nerviosa, sufriendo de hipertension emotiva, conforme acredita con las consultas medicas realizadas con anterioridad a la entrevista. 4) Considera injusto que se le

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