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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2010 (23/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419401 el parapeto mixto de paños ciegos con recuadros en alto relieve, alternados con balaustres torneados, que conforma el remate del inmueble, se ubica una suerte de entablamento conformado por simples molduras, friso llano y una cornisa de sencillo molduraje; Que, la fábrica del inmueble consta de muros portantes de adobe, techos de viguería y entablado de madera aserrada, cubierta de torta de barro, pisos de loseta, cemento y madera; Que, el inmueble constituye un testimonio de la arquitectura tradicional del antiguo pueblo de Mirafl ores, correspondiente a la tipología de rancho de la segunda década del siglo XX, el mismo que posee valores arquitectónicos que ameritan su designación con la categoría de Valor Monumental; Que, por los considerandos antes expuestos la Comisión aludida acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la declaración como bien inmueble de Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la Nación al predio ubicado en el Jr. Narciso de La Colina Nº 256, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR como bien inmueble de Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la Nación al predio ubicado en el Jr. Narciso de La Colina Nº 256, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 07017761 de la SUNARP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del patrimonio cultural de la Nación. Artículo 3º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura, sobre cualquier intervención a realizarse en el inmueble indicado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 496934-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 141-2010-INEI Lima, 21 de mayo de 2010 Visto el Ofi cio Nº 535-2010 INEI/OTED, de la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales, solicitando la ejecución del Registro Nacional de Municipalidades 2010, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27563 se creó el Registro Nacional de Municipalidades a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con la fi nalidad de integrar la información estadística de las municipalidades provinciales, distritales y de los centros poblados, creadas con arreglo a Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 033-2002 PCM, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) y el Directorio Nacional de Municipalidades de Centro Poblado Menor (DINAMUCEP), disponiéndose que el INEI estará a cargo de la actualización del Registro Nacional de Municipalidades y establecerá los procedimientos para su actualización anual y permanente; Que, el artículo 15º del indicado Decreto Supremo, dispone que las municipalidades deben remitir al INEI la información durante el primer trimestre de cada año, correspondiente al periodo enero-diciembre del año anterior. Las unidades de estadística o el personal encargado de las municipalidades, son responsables del diligenciamiento de los formatos del Registro y de la veracidad de los datos; Que, la actualización anual y permanente del Registro Nacional de Municipalidades se hará a través de formatos impresos o medios magnéticos, consecuentemente resulta necesario autorizar se actualice el Registro Nacional de Municipalidades 2010, aprobar los formularios correspondientes y fi jar el plazo máximo de entrega de información; Con la opinión favorable de la Sub Jefatura de Estadística, de la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales y las visaciones de Secretaría General y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2010, actividad que se ejecutará a partir del 24 de mayo de 2010 y estará a cargo de la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales del INEI. Artículo 2º.- Aprobar los formularios 01 y 02 que serán utilizados para la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2010, los que serán remitidos a todas las municipalidades del país, para su diligenciamiento por el Alcalde u otra autoridad municipal, en la forma siguiente: Formulario 01 (electrónico), dirigido a las municipalidades provinciales y distritales, que será remitido en CD y también en versión impresa. Además, el formulario electrónico se encuentra disponible en la página Web del INEI, www.inei.gob.pe Formulario 02 (impreso), dirigido a las municipalidades de los centros poblados. Los formularios 01 y 02 forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Establecer como plazo máximo de presentación de los formularios impresos y electrónicos debidamente diligenciados, el 15 de julio de 2010, debiendo ser devueltos, en el departamento de Lima: al Instituto Nacional de Estadística e Informática y, en los otros departamentos del país, en las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI, cuyas direcciones se consignan en el Anexo adjunto. Artículo 4º.- Autorizar a los Directores de las Ofi cinas Departamentales del INEI, desarrollar acciones de coordinación con las autoridades municipales de su jurisdicción, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Las municipalidades que incumplan con la presentación de la información solicitada dentro del plazo establecido, serán multadas conforme a lo dispuesto