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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de noviembre de 2010 428691 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 072-2010 DICTAN MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN Y CULMINACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cuenta con recursos para atender el fi nanciamiento de la ejecución y culminación de Proyectos de Inversión Pública – PIP, que están a cargo de diversos Gobiernos Locales y de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. en el marco del Programa Agua Para Todos – PAPT, y el Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos – PIMBP; Que, el fi nanciamiento de la ejecución y culminación de los Proyectos de Inversión Pública detallados en el Anexo que forma parte del presente dispositivo, permitirá revertir situaciones extraordinarias e imprevisibles, generadas principalmente por mayores gastos requeridos en los proyectos como consecuencia de imprevistos presentados durante su ejecución, como es el caso de reubicación de la plantas de tratamiento por problemas sociales, reubicación de trazos y otros adicionales de obra; Que, el referido fi nanciamiento permitirá dotar a la población de los servicios de agua potable y alcantarillado, dado que sin ello el riesgo de contraer enfermedades es mayor. Asimismo, en el caso del “Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao”, permitirá brindar mejores condiciones urbanísticas y ambientales, así como brindar condiciones de seguridad y protección a la población; constituyéndose en prioridad nacional; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar las medidas urgentes y extraordinarias de carácter económico y fi nanciero, que por sus alcances resultan de interés nacional, que permitan transferir los recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de los diversos Gobiernos Locales y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A., a fi n de asegurar la ejecución y culminación de los Proyectos de Inversión detallados en el Anexo que forma parte del presente dispositivo; siendo de urgente necesidad la culminación de los mismos, pues la mayoría se encuentran en promedio con un 71.3 % de ejecución de obra, y su paralización traería como consecuencia que los sectores benefi ciados con esta infraestructura de servicios públicos no cuenten con los servicios básicos de saneamiento, continuando con un abastecimiento de agua no apta para el consumo humano y generando daños ambientales irreparables por no contar con un sistema de alcantarillado; Que, las transferencias de recursos a que hace referencia el considerando precedente, serán destinadas exclusivamente para el fi nanciamiento de la ejecución y culminación de proyectos de inversión, lo que permitirá cumplir con los objetivos de cada uno de ellos en materia de saneamiento y urbanismo, en benefi cio de la población; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto dictar medidas urgentes y excepcionales en materia económica y fi nanciera, en el presente año fi scal, para el fi nanciamiento de la ejecución y culminación de Proyectos de Inversión Pública en el marco del Programa Agua Para Todos y del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos. Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Partidas 2.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 369 666,00), para el fi nanciamiento de proyectos de inversión, de acuerdo a lo siguiente: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General FUNCION 19 : Vivienda y Desarrollo Urbano PROGRAMA FUNCIONAL 041 : Desarrollo Urbano SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0090 : Planeamiento y Desarrollo Urbano ACTIVIDAD 1.088270 : Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 4 000 000,00 UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Agua Para Todos FUNCION 18 : Saneamiento PROGRAMA FUNCIONAL 040 : Saneamiento SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0088 : Saneamiento Urbano ACTIVIDAD 1.046721 : Transferencia para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 9 369 666,00 -------------------- TOTAL 13 369 666,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 13 369 666,00 -------------------- TOTAL 13 369 666,00 ============ 2.2. Los Pliegos habilitados en la Sección Segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de Gobiernos Locales para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección