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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de noviembre de 2010 428692 General del Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de los nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras a su cargo para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente dispositivo. Artículo 4.- Autoriza Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 630 334,00), a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. para ser destinado exclusivamente a la culminación de ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO EL ARENAL DEL EJE ARENAL - PAITA, PAITA” con código SNIP Nº 75125. La transferencia fi nanciera autorizada por el presente Decreto de Urgencia se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Actividad 1.046721: Transferencias para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hace referencia los artículos 2 y 4 del presente Decreto de Urgencia, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6.- Información 6.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el cumplimiento de lo establecido en la presente norma, suscribe convenios con las entidades encargadas de la ejecución de los proyectos de inversión señalados en el Anexo “Transferencia de partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de Gobiernos Locales para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública”. 6.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución de los proyectos de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. 6.3 Los Pliegos habilitados y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Adendas correspondientes. Dicho Ministerio publica en su portal institucional un informe conteniendo los resultados de la aplicación de la presente norma. Artículo 7.- Del Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 563695-1 AGRICULTURA Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0685-2010-AG Lima, 3 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 368-2006- PCM, se constituyó la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA, como espacio de concertación encargado de apoyar el desarrollo de todas las etapas de la cadena productiva alpaquera; Que, la CONALPACA está integrada, entre otros, por un representante del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, se fusionó en la Dirección General de Promoción Agraria, y en el INRENA diversas Direcciones y Unidades del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS; Que, posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, asumiendo todas las funciones de la Dirección General de Promoción Agraria, la Dirección General de Competitividad Agraria; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a dicho representante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobadas por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al ingeniero Alfonso Atanacio Carbajal como representante titular y al Ingeniero Leonidas Gutiérrez Hermoza, como representante alterno del Ministerio de Agricultura, ante la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA. Artículo 2º.- Dejar sin efecto todo dispositivo legal que contravenga a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 563427-1 Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0687-2010-AG Lima, 3 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial No. 0655- 2010-AG, de fecha 12 de octubre de 2010, se designó al señor Isaac Eduardo Martínez Gonzáles como Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del citado funcionario y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación del señor Isaac Eduardo Martínez Gonzáles