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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de noviembre de 2010 428708 6. Mediante decreto de fecha 13 de mayo de 2010, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Postor por su presunta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada de contrato, a pesar de haber sido favorecido con la buena pro del proceso de selección, infracción que se encuentra tipifi cada en el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, así como en el literal a) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado3, en adelante El Reglamento, otorgándosele el plazo de diez (10) días para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 7. Por medio del decreto del 09 de agosto de 2010, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva de acuerdo a Ley, sin que el Postor haya absuelto los descargos. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el postor Multiservicios Danysa E.I.R.L., se ha decretado como consecuencia de su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, así como en el literal a) del numeral 1) del artículo 237º de su Reglamento 4, norma legal aplicable por encontrarse vigente al momento de ocurrir los hechos. 2. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infracción se confi gure, debe acreditarse que La Entidad haya cumplido con el procedimiento y los plazos establecidos para la suscripción del contrato, regulados en el artículo 148º de El Reglamento (análisis de forma) y, de haberse efectivamente observado ello, verifi car que la falta de esa suscripción se haya debido a causa imputable al postor, es decir, que no exista justifi cación para tal omisión, o bien, que ésta haya quedado debidamente acreditada (análisis sustancial). 3. En cuanto al análisis de forma, según lo mencionado precedentemente, resulta necesario tener en cuenta lo establecido en el citado artículo 148º de El Reglamento, el cual establece que dentro de los dos (2) días siguientes al consentimiento de la buena pro, La Entidad debía citar al postor ganador, otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (05) días hábiles, ni mayor de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de La Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. 4. Asimismo, es pertinente mencionar que conforme a lo dispuesto por el artículo 137º de El Reglamento, una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto La Entidad como el postor ganador de la buena pro están obligados a suscribir el o los contratos respectivos. En caso que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, serán pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida, al otorgamiento de la buena pro que no le es atribuible, declarada por el Tribunal. Cabe precisar, que el artículo 77º de El Reglamento, señala que cuando se hayan presentado dos (02) o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los ocho (08) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación; en el caso de Adjudicaciones Directas y de Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (05) días hábiles. De igual modo, en el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 5. En el caso materia de análisis, el otorgamiento de la buena pro del presente proceso de selección, se realizó el 25 de noviembre de 2009, publicándose y notifi cándose los resultados en el SEACE en la misma fecha; por tanto, considerando el plazo establecido en el precitado artículo, así como el hecho que la propuesta del Postor era la única oferta, el consentimiento de la Buena Pro se produjo el 25 de noviembre de 2009. En ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1) del artículo 148º5 de El Reglamento, el plazo máximo que tenia La Entidad para citar al postor ganador debía ser entre los días 26 y 27 de noviembre de 2009. 6. Ahora bien, debe verifi carse si La Entidad cumplió la formalidad establecida en la normativa respecto de los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato. Del examen de la documentación obrante en autos, se verifi ca que La Entidad mediante Ofi cio Nº 1678-2009-GRLL-PRE/ PECH-06 de fecha 27 de noviembre de 2009, notifi cado en la misma fecha, como se aprecia del documento que obra en autos, citó al Postor el 04 de diciembre de 2009 a fi n que se apersone a La Entidad para la suscripción del contrato, otorgando el plazo de cinco (05) días hábiles. El mencionado documento señaló un plazo apropiado en el que debía acercarse el Postor a suscribir el contrato, así también fue notifi cado dentro del plazo contemplado en la normativa de contrataciones aplicable a los hechos materia de análisis. 7. Por tanto, La Entidad cumplió con lo señalado en el artículo 148º del reglamento vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, pues como hemos indicado esta norma establecía que al postor ganador se le debía citar dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, supuesto que se dio en el presente caso. 8. Debe tenerse presente, el criterio recogido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 007/2009 del 25 de junio de 2009, en el que, por mayoría, se dispuso que “(…) en los casos en que se comunique la no suscripción injustifi cada del contrato, las Entidades están obligadas a cumplir y observar estrictamente los plazos y el procedimiento establecido en la normativa para llevar a cabo dicha suscripción, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exención de responsabilidad del postor, debiendo declararse no ha lugar la aplicación de sanción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables”6. 9. En virtud de los hechos descritos en los numerales precedentes, este Colegiado concluye que La Entidad cumplió cabalmente con el procedimiento de citación para la suscripción del contrato a favor del Postor, conforme a lo establecido en el numeral 1) del artículo 148º de El Reglamento y de conformidad con la normativa del procedimiento administrativo general. En consecuencia, se ha confi gurado la infracción de no suscribir injustifi cadamente el contrato de parte de la empresa Multiservicios Danysa E.I.R.L., debiendo evaluar si existen causas eximentes de responsabilidad administrativa. 10. Al efecto, debe precisarse en lo concerniente a la conducta procesal del infractor, que la empresa Multiservicios Danysa E.I.R.L. no ha remitido los descargos correspondientes, pese a haber sido debidamente notifi cada según el cargo de notifi cación que obra en autos; asimismo, debe tenerse en cuenta que no han aportado medios probatorios que justifi quen su actuación en una causal imprevisible, irresistible y sobreviniente a su participación en el proceso de selección (caso fortuito o fuerza mayor). 11. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 245º del Reglamento establece que los postores que incurran en la infracción anotada serán sancionados 3 Aprobados Mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente. 4 Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativas. 1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustifi cadamente el contrato, o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. (…) 5 Artículo 148.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato Una vez que quede consentido o administrativamente fi rme el otorgamiento de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. 6 Acuerdo adoptado, por mayoría, con excepción del Voto en Discordia formulado por el Dr. Derik Latorre Boza, al cual se adhirió la Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto.