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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de noviembre de 2010 428701 del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2006, se confi guró el 1 de mayo de 2007 y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2007, se confi guró el 1 de mayo de 2008; en consecuencia, el señor EDWING OSWALDO ÁLVAREZ DÍAZ incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, al adeudar la tasa anual correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos, aun cuando se hayan realizado pagos a cuenta con fecha 11 de junio de 2008, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, en consecuencia corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de registro Nº 062454 del 11 de junio de 2008, sobre adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, teniendo en consideración que resuelto el contrato de concesión, no podría aprobarse la adecuación al régimen de la concesión única, toda vez que ello implicaría la preexistencia del mismo lo que se constituye en un imposible jurídico; Que, por otro lado, conforme a la revisión de los antecedentes del señor EDWING OSWALDO ÁLVAREZ DÍAZ, efectuada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el benefi cio de regularización de los pagos que otorga la Ley Nº 28853, vigente desde el 28 de julio de 2006, no aplica al presente caso, toda vez que la causal para dejar sin efecto de pleno derecho el contrato de concesión, se produjo el 1 de mayo de 2008, es decir con posterioridad al plazo otorgado para acogerse a la ley y regularizar el estado de las deudas; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, mediante Informe Nº 025-2009-MTC/27, ampliado por Informe Nº 569-2009-MTC/27, concluyó que el señor EDWING OSWALDO ÁLVAREZ DÍAZ, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 127-98- MTC/15.03, contemplado en el numeral 5) del artículo 137º Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2006 y 2007, en consecuencia, la solicitud de adecuación al régimen de concesión única debe ser declarada improcedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias; el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con el señor EDWING OSWALDO ÁLVAREZ DÍAZ, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la ciudad de Aucayacu de la provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 127-98-MTC/15.03, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de registro Nº 062454, sobre adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 563156-1 Aprueban Lineamientos Técnicos a ser considerados en la elaboración de los Estudios Técnicos para ejecución de las obras, mantenimiento y explotación del Proyecto FETAB RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 505-2010-MTC/02 Lima, 29 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29207 - en adelante la Ley - se declaró de necesidad pública y de interés nacional la construcción de la ferrovía transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico - Pacífi co (Proyecto FETAB), la misma que abarcará los departamentos de Ucayali, Huánuco, Pasco, San Martín, Amazonas, Cajamarca y Piura; Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2009-MTC se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29207 - en adelante el Reglamento - , que contiene los procedimientos y plazos para el otorgamiento de la concesión temporal, la aprobación de los Estudios Técnicos del Proyecto FETAB, así como las disposiciones específi cas referidas a la promoción, adjudicación y supervisión del referido proyecto; Que, el artículo 10 del Reglamento, dispone que para otorgar la Concesión Temporal del Proyecto FETAB, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN realizará una convocatoria pública, dirigida a los interesados en participar en la elaboración de los Estudios Técnicos del Proyecto FETAB; agregando que dicha convocatoria deberá contener los Lineamientos Técnicos elaborados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en adelante MTC - , que describan las condiciones mínimas que deberán ser consideradas en la elaboración de los estudios técnicos para la ejecución de las obras, mantenimiento y explotación del Proyecto FETAB; Que, por su parte, el artículo 11 del Reglamento dispone el contenido mínimo que deberán considerar los Lineamientos Técnicos del Proyecto FETAB a ser elaborados por el MTC; Que, los Lineamientos Técnicos del Proyecto FETAB buscan identifi car las zonas ambiental y socialmente sensibles, considerando que varias de las regiones por donde cruzará el Proyecto FETAB albergan en su territorio áreas naturales protegidas, como también reservas territoriales, comunidades campesinas y nativas, por lo que se deberá aplicar un enfoque participativo, consistente en la intervención activa de la ciudadanía, especialmente de las personas que podrían verse impactadas ambiental y socialmente por este proyecto de infraestructura ferroviaria; Que, teniendo en consideración que las regiones por las que atravesará el Proyecto FETAB, abarcan zonas que albergan ecosistemas distintos y socio ambientalmente diversos, así como áreas intervenidas y no intervenidas, deberán tenerse presente especialmente los ecosistemas ambientalmente sensibles a lo largo de todo el recorrido del proyecto; Que, de conformidad con lo señalado por el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, constituye una de las funciones rectoras del citado Ministerio, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del MTC, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, es función de dicho Ministerio la de diseñar,