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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de noviembre de 2010 428702 normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de Transportes y Comunicaciones; Que, los Lineamientos Técnicos del Proyecto FETAB han sido elaborados teniendo en cuenta las “Normas y Especifi caciones Técnicas para el Diseño de Vías Férreas en el Perú” aprobadas por Resolución Ministerial Nº 0231-78-TC, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC, las recomendaciones de la American Railway Engineering and Maintenance of Way Association (AREMA) contenidas en el Manual for Railway Engineering vigente, las normas socio ambientales nacionales e internacionales y las demás normas aplicables vigentes; Que, en atención a lo opinado por la Dirección General de Concesiones en Transportes, por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales; y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto Supremo Nº 014-2009- MTC, resulta necesario aprobar los Lineamientos Técnicos que describan las condiciones mínimas que deberán ser consideradas en la elaboración de los estudios técnicos para la ejecución de las obras, mantenimiento y explotación del Proyecto FETAB; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370 y en el Decreto Supremo Nº 014-2009-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 039-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos Técnicos que describen las condiciones mínimas que deberán ser consideradas en la elaboración de los Estudios Técnicos para la ejecución de las obras, mantenimiento y explotación del Proyecto Ferrovía Transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico – Pacífi co (Proyecto FETAB), los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de los Lineamientos Técnicos que describen las condiciones mínimas que deberán ser consideradas en la elaboración de los Estudios Técnicos para la ejecución de las obras, mantenimiento y explotación del Proyecto Ferrovía Transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico – Pacífi co (Proyecto FETAB) en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 563162-1 Declaran resuelto Contrato de Concesión Única suscrito con Cable Universal S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por R.M Nº 774-2008-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 507-2010-MTC/03 Lima, 29 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 774-2008- MTC/03 de fecha 17 de octubre de 2008, se otorgó a la empresa CABLE UNIVERSAL S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciendo como primer servicio a prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión única el 10 de diciembre de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 570-2008- MTC de fecha 10 de diciembre de 2008, se inscribió a la empresa CABLE UNIVERSAL S.A.C. en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante Memorando Nº 1066-2010-MTC/29 de fecha 23 de marzo de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones el Informe Nº 1159-2010-MTC/29.02 de fecha 12 de marzo de 2010, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 000690-2008/2010 del 29 de enero de 2010, concluyendo que la empresa concesionaria CABLE UNIVERSAL S.A.C. inició operaciones para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Cayalti, de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, el 17 de diciembre de 2008; asimismo, se verifi có que la empresa concesionaria opera cinco (05) canales con señal de DIRECTV, sin contar con el contrato respectivo con la empresa proveedora; Que, de igual modo, mediante el Memorando referido en el párrafo precedente, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones el Informe Nº 1164-2010-MTC/29.02 de fecha 12 de marzo de 2010, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 000689- 2008/2010 del 29 de enero de 2010, concluyendo que la empresa concesionaria CABLE UNIVERSAL S.A.C. inició operaciones para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Saña, de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, en el mes de julio de 2009; asimismo, se verifi có que la empresa concesionaria opera dos (02) canales con señal de DIRECTV, sin contar con el contrato respectivo con la empresa proveedora; Que, mediante Ofi cio Nº 8258-2010-MTC/27, notifi cado el 08 de abril de 2010, se requirió a la empresa concesionaria, cumpla con remitir copia de los acuerdos suscritos con la empresa DIRECTV PERÚ S.A.C., toda vez que mediante Actas de Inspección Técnica Nº 000689- 2008/2010 y 000690-2008/2010, se verifi có que viene retransmitiendo canales de la referida empresa; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 054047 del 15 de abril de 2010, la empresa UNIVERSAL S.A.C., manifi esta que no ha tomado conocimiento de las Actas de Inspección referidas en el ofi cio citado en el párrafo precedente; asimismo, indica que no está efectuando retransmisión de señal sin la debida autorización; Que, mediante Ofi cio Nº 8794-2010-MTC/27, notifi cado el 14 de abril de 2010, se solicita a la empresa TELMEX PERÚ S.A., remitir el listado de los acuerdos suscritos entre su representada y los concesionarios que brindan el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante documento con registro P/D Nº 053545 de fecha 14 de abril de 2010, la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L. informa que no ha suscrito acuerdo alguno con otra concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, no contando ninguna empresa concesionaria con autorización a efectos de redistribuir parcial o totalmente su señal o programación, ni hacer uso de sus equipos con tal objeto; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 071795 de fecha 14 de mayo de 2010, la empresa TELMEX PERÚ S.A., informa que no ha suscrito convenio alguno con concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable para que retransmitan su señal; Que, el numeral 28.07 de la cláusula vigésimo octava del contrato de concesión única suscrito el 10 de diciembre de 2008 por la empresa CABLE UNIVERSAL S.A.C., establece que las partes declaran que el presente contrato se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del citado contrato de concesión única, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 774-2008- MTC/03, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC de fecha 05 de enero de 2010, establece que el contrato de concesión se resuelve por la redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios;