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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de noviembre de 2010 428703 Que, literal h) del numeral 20.01 de la cláusula vigésima del contrato de concesión única, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 774-2008-MTC/03, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho el servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, este Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no haya transcurrido dos (02) años desde la notifi cación de la resolución correspondiente, siendo también aplicable esta causal a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante Informe Nº 846 -2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa CABLE UNIVERSAL S.A.C. ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 774-2008-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, concordado con el numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión única, por haber redistribuido la señal de otro concesionario del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con el acuerdo correspondiente; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripción de la Ficha Nº 105 en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 570-2008-MTC/27 a favor de la empresa CABLE UNIVERSAL S.A.C., y aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa CABLE UNIVERSAL S.A.C., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 774-2008-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Cancelar la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 105, otorgada a favor de la empresa CABLE UNIVERSAL S.A.C., mediante la Resolución Directoral Nº 570-2008- MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Aplicar a la empresa CABLE UNIVERSAL S.A.C., a su Gerente General, socios y/o accionistas, lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 113º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 563160-1 Declaran resuelto de pleno derecho Contrato de Concesión aprobado mediante R.M. Nº 452-2006-MTC/03 para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 508-2010-MTC/03 Lima, 29 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 452-2006- MTC/03, del 07 de junio de 2006, se otorgó concesión al señor FULGENCIO CHACON BERMUDEZ, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Chicama, de la provincia de Ascope, del departamento de La Libertad, suscribiéndose el contrato de concesión el 18 de julio de 2006; Que, mediante Memorando Nº 399-2007-MTC/18.01, del 27 de febrero de 2007, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, remite a la Dirección de Concesiones y Autorizaciones (hoy Dirección General de Concesiones en Comunicaciones) el Informe Nº 651- 2007-MTC/18.01.2 del 21 de febrero de 2007, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 000175-2006/2007 del 22 de enero de 2007, concluyendo que el concesionario FULGENCIO CHACON BERMUDEZ inició operaciones en el distrito de Chicama el día 01 de julio de 2006, brindando veinte (20) canales con buena calidad de señal; Que, mediante Memorando Nº 090-2007-MTC/29, del 10 de enero de 2008, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, remite a esta Dirección General el Informe Nº 2661-2007-MTC/29.03 del 19 de diciembre de 2007, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 000463-2007 del 23 de noviembre de 2007, concluyendo que el concesionario FULGENCIO CHACON BERMUDEZ inició operaciones en el distrito de Chicama el día 09 de junio de 2006, brindando diecinueve (19) canales con buena calidad de señal; Que, mediante Memorando Nº 116-2008-MTC/27, del 25 de enero de 2008, esta Dirección General solicita al Director General de Control y Supervisión de Comunicaciones, aclarar la fecha de inicio de la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, indicado en el Informe Nº 2661-2007-MTC/29.03; toda vez que en el citado informe se concluye que el concesionario FULGENCIO CHACON BERMUDEZ inició la prestación del servicio el 09 de junio de 2006, fecha anterior a la suscripción del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 452-2006- MTC/03; Que, mediante Memorando Nº 2901-2008-MTC/29, del 11 de julio de 2008, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, remite a esta Dirección General el Informe Nº 2372-2008-MTC/29.02 del 11 de junio de 2008, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 000214-2008 del 29 de mayo de 2008, concluyendo que el concesionario FULGENCIO CHACON BERMUDEZ inició operaciones en el distrito de Chicama el día 20 de julio de 2006, y que por error el administrador de la citada estación brindó como fecha de inicio de operaciones el día 09 de junio de 2006; indicando que posteriormente el administrado remitirá los documentos pertinentes que demuestren la fecha del inicio de la prestación del servicio otorgado; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 063544 del 13 de junio de 2008, el señor FULGENCIO CHACON BERMUDEZ comunica a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, que con fecha 10 de agosto de 2006 inició la prestación del servicio concedido, para lo cual adjuntó la Boleta de Venta Nº 0000001 emitida a favor de uno de sus abonados; Que, mediante Memorando Nº 1196-2009-MTC/29, del 13 de marzo de 2009, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, remite a esta Dirección General el Informe Nº 6445-2008-MTC/29.02 del 23 de diciembre de 2008, en el cual precisa que de conformidad con el principio de presunción de veracidad se considera como cierto lo manifestado por el concesionario mediante