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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de noviembre de 2010 428694 DICE: Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración (...), de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Santiago de Chile - Lima) US$ 800.00 x 1 persona DEBE DECIR: Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración (...), de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Santiago de Chile - Lima) US$ 930.00 x 1 persona 563698-1 ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN que aprueban la modalidad y el plan de promoción de la inversión privada del proyecto Servicio de Vigilancia Electrónica Personal bajo el marco del Decreto Legislativo Nº 674 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 118-2010-EF Lima, 4 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 108-2010- EF, publicada con fecha 6 de octubre de 2010, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 2 de setiembre de 2010, mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Servicio de Vigilancia Electrónica Personal, aprobado mediante la Ley Nº 29499 y reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS, bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; Que, en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, de fecha 14 de octubre de 2010, se acordó que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el proyecto Servicio de Vigilancia Electrónica Personal, será la señalada en el literal c) del artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 674; Que, asimismo en la sesión indicada en el considerando precedente, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto Servicio de Vigilancia Electrónica Personal, conforme a lo establecido en el Inciso 3º del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, los acuerdos señalados en los considerandos precedentes deben ser ratifi cados por resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 674 y la Ley Nº 26440; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 14 de octubre de 2010, mediante el cual se acordó aprobar que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el proyecto Servicio de Vigilancia Electrónica Personal, será la señalada en el literal c) del artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2°.- Ratifi car el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 14 de octubre de 2010, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto Servicio de Vigilancia Electrónica Personal, conforme a lo establecido en el numeral 3º del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 3°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 563695-2 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 576-2010-EF/15 Lima, 3 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 563411-1