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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de noviembre de 2010 428705 Aeronáutica Civil de México, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car – en los extremos pertinentes - el Artículo 1º de la Resolución Directoral N° 151-2008- MTC/12 del 29 de Agosto de 2008, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 015-2009-MTC/12 del 14 de enero del 2009, que otorgó a AEROVIAS DE MÉXICO S.A. de C.V., Permiso de Operación, de conformidad con el “Memorándum de entendimiento sobre Transporte Aerocomercial entre las Autoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú” suscrito con fecha 10 de septiembre del 2003, ratifi cada mediante Resolución Ministerial N° 913-2003-MTC/02 del 31 de octubre del 2003, sujeto a las siguientes características: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - MÉXICO D.F. – LIMA y vv., con diez (10) frecuencias semanales. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 151-2008-MTC/12 del 29 de Agosto de 2008, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 015-2009- MTC/12 del 14 de enero del 2009, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 540003-1 Autorizan a la empresa JJ Multiservices Company Internacional E.I.R.L. como taller de conversión a gas licuado de petróleo ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1467-2010-MTC/15 Lima, 27 de mayo de 2010 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 050001, 067728 y 075814, presentados por la empresa JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNACIONAL E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de hidrocarburos líquidos, diesel o gasolinero al sistema de combustión a GLP mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 583-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Partes Diarios Nºs 050001, 067728 y 075814, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007- MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNACIONAL E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano a la empresa JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNACIONAL E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, ubicado en Avenida Nicolás Arriola Nº 1093-1099, Distrito La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, a efectos de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o Diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un kit de conversión. Artículo 2º.- La empresa JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNACIONAL E.I.R.L., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 05 de mayo del 2011 Segunda Inspección anual del taller 05 de mayo del 2012 Tercera Inspección anual del taller 05 de mayo del 2013 Cuarta Inspección anual del taller 05 de mayo del 2014 Quinta Inspección anual del taller 05 de mayo del 2015 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNACIONAL E.I.R.L., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual