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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de noviembre de 2010 428704 documento con registro P/D. Nº 063544; concluyendo que el concesionario FULGENCIO CHACON BERMUDEZ inició operaciones en el distrito de Chicama el día 10 de agosto de 2006; Que, el numeral 6.04 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 452-2006-MTC/03, señala que el concesionario deberá cumplir con los pagos señalados en el Reglamento General y el Reglamento de OSIPTEL. Dichos pagos serán efectuados al Ministerio y a OSIPTEL, según corresponda; Que, el artículo 236º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, disponía que los titulares de concesiones o autorizaciones, pagarán por concepto de la explotación comercial de los servicios de telecomunicaciones, una tasa anual equivalente a medio por ciento (0,5%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos anualmente; esta obligación se encuentra prevista en el artículo 229º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el artículo 237º del precitado cuerpo legal, regulaba que los titulares de concesiones y autorizaciones a que se refi ere el artículo anterior, abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en defi nitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fi jado en el artículo anterior aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al del pago. Debiéndose efectuar la liquidación fi nal en el mes de abril de cada año y abonar la cuota de regularización respectiva; esta causal se encuentra prevista en el artículo 230º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 6 del artículo 136º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; establecía entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; dicha obligación se encuentra recogida en el numeral 6 del artículo 130º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5 del artículo 144º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones citado, establecía que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de Ia tasa anual por la explotación comercial del servicio durante dos (02) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; esta causal se encuentra recogida en el artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo el literal a) del numeral 17.01 de la cláusula décimo sétima del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 452-2006- MTC/03, establece que el contrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas por el Reglamento General; Que, el numeral 24.07 de la cláusula vigésimo cuarta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 452-2006-MTC/03, señala que éste se adecuará de manera automática a las normas emitidas por los organismos competentes del sector; Que, de lo expuesto, y conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00388-2010-MTC/27 del 10 de agosto de 2010, se infi ere que el concesionario FULGENCIO CHACON BERMUDEZ, ha incurrido en la causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 452-2006- MTC/03, respecto al pago de la tasa por explotación del servicio concedido correspondiente a los años 2006 y 2007, al incumplir con el pago de la tasa por más de dos (02) años calendario consecutivos, toda vez que el pago por los años referidos ha sido efectuado recién con fecha 13 de junio de 2008, habiéndose confi gurado la causal de resolución de pleno derecho el 01 de mayo de 2008; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de sus Informes Nº 1158-2010-MTC/27 y Nº 1310-2010-MTC/27 opina que el señor FULGENCIO CHACON BERMUDEZ al haber incumplido con el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2006 y 2007, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 452- 2006-MTC/03, recomendando emitir el acto administrativo declarativo de tal situación; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y su modifi catoria Ley Nº 28737 el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 452-2006-MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 563163-1 Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo otorgado a Aerovías de México S.A. de C.V. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 222-2010-MTC/12 Lima, 23 de julio de 2010 Vista la solicitud de AEROVIAS DE MÉXICO S.A. de C.V., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 151-2008- MTC/12 del 29 de agosto de 2008, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 015-2009-MTC/12 del 14 de enero del 2009, se otorgó a AEROVIAS DE MÉXICO S.A. de C.V. Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04 ) años; Que, mediante documento de registro Nº 2010-016354 del 26 de abril del 2010, AEROVIAS DE MÉXICO S.A. de C.V. requiere la Modifi cación de su Permiso de Operación, a fi n de ampliar una (01) frecuencia adicional a las autorizadas; Que, según los términos del Memorando N° 555- 2010-MTC/12, Memorando N° 057-2010-MTC/12.POA, Informe Nº 488-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 077- 2010-MTC/12.07.PEL, Memorando N° 664-2010-MTC/12. LEG, Memorando Nº 087-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 087-2010-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 595-2010- MTC/12.07.CER, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V. cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad