Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2010 (05/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Salud ­ ESSALUD, establecen que el Consejo Directivo de este organismo esta integrado, entre otros, por tres representantes del Estado, uno de los cuales es un profesional de la salud propuesto por el Ministro de Salud, y que el mandato del Consejo Directivo es ejercido por dos (2) anos, pudiendo ser renovado por una sola vez por un periodo igual; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 020-2007-TR se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representacion del Estado propuesto por el Ministro de Salud, siendo posteriormente renovado en dicho cargo por Resolucion Suprema Nº 025-2009-TR; Que, asimismo, el articulo 12° del Decreto Supremo N° 002-99-TR, Reglamento de la Ley N° 27056, prescribe que el cargo de miembro del Consejo Directivo vaca entre otros, por aceptacion de la renuncia mediante Resolucion Suprema, respecto a los representantes del Estado; Que, el profesional referido en el MORDAZA considerando de la presente resolucion ha formulado renuncia como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representacion del Estado propuesto por el Ministro de Salud; Con la visacion del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representacion del Estado propuesto por el Ministro de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo de ESSALUD, en representacion del Estado propuesto por el Ministro de Salud; Con la visacion del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, en representacion del Estado propuesto por el Ministro de Salud, a la doctora ZARELA MORDAZA MORDAZA VASQUEZ. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Inversiones CIFRATEL S.A.C. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 500-2010-MTC/03
MORDAZA, 29 de octubre de 2010 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010032905, por la empresa INVERSIONES CIFRATEL S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente, la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a

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Designan miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ESSALUD
RESOLUCION SUPREMA N° 026-2010-TR
MORDAZA, 4 de noviembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 1891-2010-DM/MINSA del 28 de setiembre de 2010, del Ministro de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27056, se creo el Seguro Social de Salud - ESSALUD, como organismo publico descentralizado con personeria juridica de derecho publico interno, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a traves de diversas prestaciones que corresponde al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5.2. del articulo 5° de la referida Ley, el Consejo Directivo de Seguro Social de Salud - ESSALUD esta integrado, entre otros, por tres representantes del Estado, uno de los cuales es un profesional de la salud propuesto por el Ministro de Salud y designado por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo;

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