TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de noviembre de 2010 428699 Salud – ESSALUD, establecen que el Consejo Directivo de este organismo está integrado, entre otros, por tres representantes del Estado, uno de los cuales es un profesional de la salud propuesto por el Ministro de Salud, y que el mandato del Consejo Directivo es ejercido por dos (2) años, pudiendo ser renovado por una sola vez por un período igual; Que, mediante Resolución Suprema Nº 020-2007-TR se designó al doctor Elías Melitón Arce Rodríguez, como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación del Estado propuesto por el Ministro de Salud, siendo posteriormente renovado en dicho cargo por Resolución Suprema Nº 025-2009-TR; Que, asimismo, el artículo 12° del Decreto Supremo N° 002-99-TR, Reglamento de la Ley N° 27056, prescribe que el cargo de miembro del Consejo Directivo vaca entre otros, por aceptación de la renuncia mediante Resolución Suprema, respecto a los representantes del Estado; Que, el profesional referido en el segundo considerando de la presente resolución ha formulado renuncia como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación del Estado propuesto por el Ministro de Salud; Con la visación del Jefe (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor ELÍAS MELITÓN ARCE RODRIGUEZ, como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación del Estado propuesto por el Ministro de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 563695-5 Designan miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2010-TR Lima, 4 de noviembre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 1891-2010-DM/MINSA del 28 de setiembre de 2010, del Ministro de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27056, se creó el Seguro Social de Salud - ESSALUD, como organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, con la fi nalidad de dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través de diversas prestaciones que corresponde al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5.2. del artículo 5° de la referida Ley, el Consejo Directivo de Seguro Social de Salud - ESSALUD está integrado, entre otros, por tres representantes del Estado, uno de los cuales es un profesional de la salud propuesto por el Ministro de Salud y designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo de ESSALUD, en representación del Estado propuesto por el Ministro de Salud; Con la visación del Jefe (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación del Estado propuesto por el Ministro de Salud, a la doctora ZARELA ESTHER SOLÍS VÁSQUEZ. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 563695-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Inversiones CIFRATEL S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 500-2010-MTC/03 Lima, 29 de octubre de 2010 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010- 032905, por la empresa INVERSIONES CIFRATEL S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a