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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010 428840 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29611 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY NÚM. 29010, LEY QUE FACULTA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES A DISPONER RECURSOS A FAVOR DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, Y LA LEY NÚM. 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 1º de la Ley núm. 29010, Ley que Faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a Disponer Recursos a Favor de la Policía Nacional del Perú Modifícase el artículo 1º de la Ley núm. 29010, Ley que Faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a Disponer Recursos a Favor de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto: “Artículo 1º.- Objeto de la Ley Los gobiernos regionales y gobiernos locales están facultados para realizar gastos de inversión en materia de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento en el ámbito de su jurisdicción y con cargo a los recursos procedentes de toda fuente de financiamiento, excepto de la fuente de operaciones oficiales de crédito, y de donaciones y transferencias solo en los casos en que estas últimas tengan un destino específico predeterminado. Para tal efecto, se suscriben convenios con el Ministerio del Interior conjuntamente con la Policía Nacional del Perú, así como entre gobiernos regionales y gobiernos locales, que especifi quen la infraestructura y equipamiento de que se trate y el acuerdo de donación o cesión en uso. No está comprendida dentro de la presente autorización la adquisición de armas de fuego, municiones y armas químicas o eléctricas.” Artículo 2º.- Modifi cación de los artículos 10º y 61º de la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Modifícanse los artículos 10º y 61º de la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con los siguientes textos: “Artículo 10º.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. (…) 2. Competencias Compartidas Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36º de la Ley núm. 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes: (…) i) Seguridad ciudadana. j) Otras que se les delegue o asigne conforme a ley. Artículo 61º.- Funciones en materia de defensa civil y seguridad ciudadana a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana. (…) e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana. f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Derogación del artículo 2º de la Ley núm. 29010, Ley que Faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a Disponer Recursos a Favor de la Policía Nacional del Perú Derógase el artículo 2º de la Ley núm. 29010, Ley que Faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a Disponer Recursos a Favor de la Policía Nacional del Perú. SEGUNDA.- Disposición derogatoria y modifi catoria Quedan derogadas y modifi cadas, según sea el caso, toda norma que se oponga a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 565271-1