Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010 428847 FACULTADES QUE SE TRANSFIEREN AL GOBIERNO REGIONAL QUE MANTIENE EL GOBIERNO NACIONAL Otorgar y administrar las concesiones forestales y de fauna silvestre de acuerdo a las políticas y normatividad establecida por la autoridad nacional y los Convenios Internacionales. Proponer y formular políticas y normas para el otorgamiento de concesiones forestales y de fauna silvestre. Aprobar planes de manejo forestal y de fauna silvestre de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad nacional y a normas establecidas. Otorgar y administrar los permisos y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a las políticas y normatividad nacional establecidas. Proponer y formular los lineamientos técnicos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones en el marco de la política del sector. Otorgar licencias de caza comercial o deportiva, de acuerdo a la legislación forestal y de fauna silvestre. Realizar el seguimiento y evaluación sobre la aplicación de las políticas, lineamientos y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre. Otorgar, administrar y monitorear las autorizaciones para la caza comercial/deportiva de ejemplares de fauna silvestre de acuerdo al calendario nacional de caza comercial/deportiva aprobado por la autoridad nacional. Promover y aprobar los proyectos de zoocriadero, zoológico, centro de custodia temporal y de rescate y autorizar su funcionamiento, de acuerdo a la normatividad nacional establecida. Autorizar y realizar la fi scalización sobre la emisión y suscripción de guías de transporte fauna silvestre (*), en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a la normatividad nacional establecida. Transferir y fi scalizar los productos forestales y de fauna silvestre decomisados, en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a la normatividad nacional establecida. Autorizar la caza sanitaria y disponer de su despojos para su incineración o para su uso por una institución científi ca, de acuerdo a la normatividad nacional establecida. Imponer sanciones a quienes infrinjan la legislación forestal y de fauna silvestre(*) y realizar el seguimiento hasta su efectivización, respetando la potestad sancionadora de las autoridades nacionales Proponer la lista de especies de flora y fauna silvestre amenazadas en el ámbito de su jurisdicción a ser incluidas en la lista nacional de categorización. Proponer y aprobar la actualización de la lista nacional de especies amenazadas de fl ora y fauna silvestre de acuerdo los lineamientos generales establecidos. Proponer la lista de los ecosistemas frágiles en el ámbito de su jurisdicción. Proponer y aprobar los lineamientos generales para la elaboración de la lista de ecosistemas frágiles. Proponer y coordinar con la autoridad nacional la realización de las evaluaciones poblacionales de fl ora y fauna silvestres(*) en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a los lineamientos establecidos por autoridad nacional. Promover, aprobar y apoyar la realización de evaluaciones o relevamientos sobre la situación de las especies de fl ora y fauna silvestres (*) y sus hábitats. Apoyar y participar en la implementación del Plan de Supervisión Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Supervisión de los títulos habilitantes del aprovechamiento y conservación de recursos forestales y de fauna silvestre Proveer de documentación e información a la autoridad encargada de la supervisión de títulos habilitantes que asegure el cumplimiento de sus funciones. Apoyar y participar en las supervisiones extraordinarias y acciones de control. Ejecutar supervisiones extraordinarias y acciones de control. Brindar las facilidades a las personas naturales o jurídicas acreditadas por la autoridad nacional encargada de la supervisión de planes de manejo. Mantener actualizada y conducir el registro de personas jurídicas para realizar la supervisión de los planes de manejo. FACULTADES QUE SE TRANSFIEREN AL GOBIERNO REGIONAL QUE MANTIENE EL GOBIERNO NACIONAL Mantener actualizado la base de datos sobre los títulos habilitantes para el manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción, y otros relacionados a la gestión forestal y de fauna silvestre y brindar la información a la autoridad nacional. Mantener el sistema de información forestal y de fauna silvestre Remitir información a la autoridad nacional encargada de la supervisión de planes de manejo. Supervisar las obligaciones contractuales asumidas por el Concedente. Proponer normatividad relativa a las obligaciones del concesionario y supervisar el cumplimiento en lo que competería. Elaborar normas y procedimientos complementarios que permitan regular las obligaciones del concesionario, así como para sancionar su incumplimiento. Presentar a la autoridad nacional encargado de la supervisión las denuncias generadas como producto de las actividades de administración y control. Conducir los procedimientos administrativos únicos cuando se advierta indicios de infracción a la legislación forestal y/o incumplimiento del contrato o los planes de manejo forestal. Realizar el Plan de Cierre de acuerdo a la legislación nacional Ejecutar las garantías de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables. *Incluye camélidos silvestres 564695-2 Prorrogan proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla (Código V) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 668-2010-ANA Lima, 9 de noviembre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 016-2010-AG-ANA-AAA-V remitido por el Director de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla (Código V); y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se creó a la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar normas y establecer procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, según los artículos 17º y 23º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua, cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como órganos desconcentrados, a través de los cuales ejerce presencia a nivel nacional; Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 312-2010-ANA se estableció un plazo de sesenta días para que las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla continúen ejerciendo la función de primera instancia, en tanto no concluya el proceso de implementación de la precitada Autoridad; Que, no habiendo aún concluido el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla (Código V), y con el objeto de garantizar el adecuado funcionamiento de la misma, es necesario prorrogar el proceso de implementación de dicho órgano desconcentrado; y Con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Secretaría General, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a éste Despacho en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG;