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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010 428851 CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos ubicados en los departamentos de Ancash y La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0065-2010-VMPCIC-MC Lima, 2 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 3514-2010-GHN/SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 01 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a diecinueve (19) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica sin excavaciones Carretera Chuquicara – Puente Quiroz – Ancos – Tauca – Cabana – Huandoval Tramo Ancos Tauca, Tramo Tauca Huandoval”, a cargo del Lic. Rubén Antonio Wong Robles, con R.N.A. N° AW-9805; Que, mediante Acuerdo Nº 1137 de fecha 09 de setiembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: San Jerónimo, Santísima Cruz Buen Viaje, Pillipampa, Hidahuilca, Terrazas, Quisobay, Chuñapampa, Ushumalca, Callisgon y El Alto de Llale, ubicados en la provincia de Pallasca, departamento de Ancash; Ancos A, Maraibamba, Ancos B, Altocain I, Altocain II, Malape I, Malape II, Mirador Tuchupaico y Alicamar, ubicados en la provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Ancash Provincia Pallasca Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte San Jerónimo Pallasca 817834.10 9068692.16 Santísima Cruz Buen Viaje Pallasca 818313.29 9068827.68 Pillipampa Pallasca 818540.43 9069450.73 Hidahuilca Pallasca 818091.88 9070204.27 Terrazas Pallasca 817983.76 9071684.43 Quisobay Pallasca 818005.92 9073106.49 Chuñapampa Bolognesi 818125.05 9075841.71 Ushumalca Bolognesi 817601.57 9075855.42 Callisgon Bolognesi 817986.31 9076684.45 El Alto de Llale Bolognesi 816966.92 9079539.85 Departamento La Libertad Provincia Santiago de Chuco Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Ancos A Santiago de Chuco 813080.27 9064204.44 Maraibamba Santiago de Chuco 811700.15 9068363.58 Ancos B Santiago de Chuco 813622.30 9067487.33 Altocain Santiago de Chuco 817637.11 9077312.13 Altocain Santiago de Chuco 817393.39 9077533.76 Malape Santiago de Chuco 816484.02 9080103.26 Malape Santiago de Chuco 815858.29 9080154.00 Mirador Tuchupaico Santiago de Chuco 815193.03 9082948.04 Alicamar Santiago de Chuco 816664.16 9084311.37 Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Cultura de Ancash y La Libertad la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 564331-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales del Ejército para participar en evento de capacitación que se llevará a cabo en Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 489-2010-DE/EP Lima, 09 de noviembre de 2010