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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010 428843 la mayor inclusión de los pobladores al circuito productivo de la región a través de una frecuencia regular del transporte de trenes de pasajeros y de carga de productos en general y en ambos tipos de transporte. Las locomotoras y el material tractivo deben contar con tecnología actualizada y las instalaciones necesarias, como estaciones de pasajeros y almacenes para productos perecibles y no perecibles. 4. Que exista libre competencia en la operación de trenes de carga y de pasajeros bajo la supervisión del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo que no excederá de noventa (90) días calendario, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 565271-3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Convocan a Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales del año 2010 para el día domingo 5 de diciembre de 2010 DECRETO SUPREMO N° 098-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que el Presidente y el Vicepresidente del Gobierno Regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro (4) años; que para ser elegidos, se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos; y que, si ninguna fórmula supera el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos ofi ciales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones y que, en esta segunda elección, se proclama electa la fórmula de Presidente y Vicepresidente que obtenga la mayoría simple de votos válidos; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2010-PCM, se convocó a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el domingo 03 de octubre del presente año; Que, estando por concluirse los cómputos ofi ciales de las mencionadas Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, habrían diez (10) circunscripciones de toda la República en las que ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos; De conformidad con los numerales 5) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, la Ley Nº 29470, Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley Nº 27683, la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y sus modifi catorias y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Convocatoria a Segunda Elección de Elecciones Regionales Convócase a la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos ofi ciales del proceso de Elecciones Regionales llevadas a cabo el pasado domingo 03 de octubre de 2010, para el día domingo 05 de diciembre del año 2010. Artículo 2.- Marco Legal La Segunda Elección de las Elecciones Regionales convocada mediante el presente Decreto Supremo, se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27683 - Ley de Elecciones Regionales, la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones así como en sus correspondientes modifi catorias. Artículo 3.- Presupuesto El Ministerio de Economía y Finanzas deberá adoptar las medidas pertinentes para la habilitación y entrega del presupuesto que se requiere para la ejecución de la Segunda Elección de las Elecciones Regionales que se convocan mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 565271-4