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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010 428850 acciones de promoción del turismo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: María del Carmen de Reparaz Zamora: - Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US$ 2 080,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 834,00 - Tarifa Córpac : US$ 31,00 María Cecilia Salazar Salazar: - Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US$ 2 080,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 834,00 - Tarifa Córpac : US$ 31,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 565271-16 Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en eventos a realizarse en la República de Corea y en el Reino de Tailandia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 154-2010-MINCETUR Lima, 9 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos de la República del Perú y de la República de Corea han concluido las negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio y han efectuado la revisión legal del texto fi nal del mismo, por lo que el 15 de noviembre de 2010, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo visitará la ciudad de Seúl, República de Corea, para inicializar dicho tratado con el Ministro de Comercio de Corea y sostener reuniones con representantes del sector público y privado a fi n de promover el tratado y su implementación, que permitirá profundizar nuestras relaciones comerciales y crear un marco legal que permita el comercio bilateral entre ambos países; Que, por otro lado, el Viceministro de Comercio Exterior llevará a cabo una visita a la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, del 16 al 18 de noviembre de 2010, con el objeto de fortalecer las relaciones comerciales entre Perú y Tailandia, dar impulso a la implementación y aprovechamiento del Protocolo de Cosecha Temprana suscrito, discutir la posibilidad de retomar las negociaciones de un tratado de libre comercio entre ambos países y un acuerdo de cooperación aduanera; para lo cual sostendrá reuniones con la Ministra de Comercio, los directivos de la Cámara de Comercio, de la Federación de Industrias y el Jefe de Aduanas, entre otras autoridades tailandesas; Que, por lo expuesto, es conveniente autorizar el viaje a las ciudades de Seúl y Bangkok del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior y de la señorita Diana Sayuri Bayona Matsuda, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, brinden apoyo técnico al Titular del Sector en su visita a la República de Corea y participen en las reuniones con las autoridades tailandesas antes mencionadas; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, el artículo 10° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se realizan en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 001- 2010, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior y de la señorita Diana Sayuri Bayona Matsuda, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a las ciudades de Seúl (República de Corea) y Bangkok (Reino de Tailandia), del 13 al 19 de noviembre de 2010, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en las reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 4 115,00 x 2) : US$ 8 230,00 Viáticos (US$ 260,00 x 6 días x 2) : US$ 3 120,00 Tarifa Corpac (US$ 31,00 x 2) : US$ 62,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Articulo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 565271-17