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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010 428846 Función Específi ca e) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. FACULTADES QUE SE TRANSFIEREN AL GOBIERNO REGIONAL QUE MANTIENE EL GOBIERNO NACIONAL Formular y aprobar, planes y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia de la política nacional. Proponer, aprobar y formular las políticas y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Implementar en el ámbito de su jurisdicción las políticas, planes y normatividad aprobados por la autoridad nacional. Establecer los lineamientos y realizar el seguimiento de las políticas y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Realizar labores de promoción y fi scalización sobre la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Promover, aprobar y supervisar la gestión forestal y de fauna silvestre y los comités de gestión de bosque en el ámbito de su jurisdicción conforme la normatividad establecida. Promover, apoyar y participar en la gestión forestal y de fauna silvestre de los Gobiernos Regionales y los Comités de Gestión de Bosque. Apoyar y fortalecer los Comités de Gestión de Bosque, facilitando su participación en el control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre. Implementar el sistema de información integrada en el ámbito regional, en materia de recursos forestales y de fauna silvestre de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional. Elaborar el marco técnico para la generación y consolidación de la información estadística y georeferenciada en materia de recursos forestales y de fauna silvestre en el marco de un sistema nacional integrado de recursos naturales renovables. Remitir a la autoridad nacional la información generada y sistematizada en materia de recursos forestales y de fauna silvestre. Elaborar los lineamientos técnicos para la sistematización (recolección, acopio, organización y evaluación) de la información generada a nivel regional. Proponer la lista de especies de fl ora y fauna silvestre amenazadas en el ámbito de su jurisdicción. Formular y aprobar los lineamientos para la actualización y aprobación de la lista de especies amenazadas de fl ora y fauna silvestres. Proponer la lista de los ecosistemas frágiles en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad nacional. Formular y aprobar los lineamientos y aprobar la lista de ecosistemas frágiles. Promover y apoyar la realización de las evaluaciones poblacionales sobre la situación de las especies de fl ora y fauna silvestres, supervisando el cumplimiento de los lineamientos y metodología establecidos por la Autoridad Nacional. Establecer los lineamientos para realizar, directamente o por terceros, evaluaciones o relevamientos sobre la situación de las especies de fl ora y fauna silvestres y sus hábitats, y consolidar la información a nivel nacional. Implementar los sistemas de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, para el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional. Proponer la normatividad y lineamientos para la evaluación, aprobación y conducción de un sistema de control y vigilancia de los productos o especímenes de fl ora y fauna silvestres en el ámbito nacional, articulado con otros países Controlar y vigilar el transporte y la comercialización de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. Ejecutar operativos inopinados de control forestal y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. Promover y registrar los zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate, centros de custodia temporal y áreas de manejo de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. Concertar con las autoridades competentes para hacer cumplir las disposiciones del sistema de control y vigilancia de los productos o especímenes de fl ora y fauna silvestre, en el ámbito de su jurisdicción. Concertar con las autoridades competentes para hacer cumplir las disposiciones del sistema de control y vigilancia. FACULTADES QUE SE TRANSFIEREN AL GOBIERNO REGIONAL QUE MANTIENE EL GOBIERNO NACIONAL Proponer e implementar los registros forestales y de fauna silvestre en el ámbito regional de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional y a la normatividad establecida. Diseñar y elaborar los lineamientos técnicos para implementar los registros forestales y de fauna silvestre de carácter nacional. Mantener actualizados los registros forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de su jurisdicción. Consolidar y actualizar la información de los registros forestales y de fauna silvestre del ámbito nacional. Proponer y apoyar las investigaciones en coordinación con las instituciones educativas y científi cas de su jurisdicción. Promover y llevar el registro de las investigaciones sobre fl ora y fauna silvestres llevadas a cabo en el ámbito nacional. Proponer, promover las investigaciones de carácter científi co sobre la fl ora y fauna silvestre y difundir sus resultados. Coordinar, articular y apoyar en el cumplimiento de las funciones de la autoridad nacional encargada de la supervisión de los títulos habilitantes para el manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. Supervisar los títulos habilitantes para el manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre Administrar y controlar las concesiones de reforestación y forestación en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a los lineamientos establecidos. Evaluar y proponer los lineamientos generales para la administración y control de concesiones de reforestación y forestación. Supervisar y autorizar depósitos, centros de acopio(*), establecimientos comerciales y plantas de transformación y/o talleres(*) de productos forestales y de fauna silvestre, de conformidad con la normativa establecida. Evaluar y proponer lineamientos técnicos para la supervisión de depósitos, centros de acopio(*), establecimientos comerciales y plantas de transformación Función Específica q) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional. Implementar el ordenamiento del patrimonio forestal regional, así como del inventario, evaluación, catastro y registro ofi cial de los recursos forestales y de fauna silvestre y la zonifi cación forestal en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a la normatividad establecida. Establecer los lineamientos generales para el ordenamiento del patrimonio forestal nacional, así como del inventario, evaluación, catastro y registro ofi cial de los recursos forestales y de fauna silvestre y la zonifi cación forestal. Aprobar el ordenamiento forestal Proponer e implementar la promoción del desarrollo forestal sostenible en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a la política nacional. Proponer y formular políticas y normatividad para la promoción del desarrollo forestal sostenible. Proponer e implementar y realizar los programas, planes y proyectos forestales y de fauna silvestres en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a la normatividad establecida. Proponer y formular los lineamientos generales para la formulación y seguimiento de programas, planes y proyectos forestales y de fauna silvestres a nivel nacional. Otorgar y administrar las autorizaciones en asociaciones vegetales en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a las normas nacionales. Proponer, formular y evaluar, planes, políticas, lineamientos, y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Otorgar y administrar las autorizaciones en Bosques Secos, de su jurisdicción, de acuerdo a las normas nacionales. Otorgar y administrar las autorizaciones de árboles y arbustos arrastrados, en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a las normas nacionales. Otorgar los Contratos de Administración de Bosques Locales, en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a las normas nacionales. Otorgar y administrar los permisos de extracción forestal a Comunidades Nativas y/o Campesinas, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a las normas nacionales. Otorgar y administrar los permisos de extracción en predios privados, ubicados en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a las normas nacionales.