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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010 428845 acceso al crédito agrario y fomentar la competitividad, la reconversión y modernización del Sector Agrario; asimismo señala en el numeral 3.3 del artículo 3º que los contratos de las entidades asociativas agrarias, deben ser inscritos en el registro que tendrá a su cargo el Ministerio de Agricultura, bajo sanción de nulidad; Que, en ese sentido y mediante el artículo 7º y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1020, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2008-AG, se establece entre otros, la naturaleza, efectos, organización y procedimiento para el registro de las entidades asociativas agrarias en el Registro de Entidades Asociativas que tendrá a su cargo el Ministerio de Agricultura; Que, asimismo en la primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 032-2008- AG, se señala que el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, aprobará las disposiciones complementarias que se requieran para la implementación del citado Registro; Que, por otro lado y según lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, corresponde a la Dirección General de Competitividad Agraria a través de sus órganos de línea, la implementación del Registro de Entidades Asociativas Agrarias, dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1020; Que, el Director General de la Dirección de Competitividad Agraria, a través de la Dirección de Capitalización Agraria, ha emitido el Informe Técnico del Visto, donde concluye que es procedente constituir el Registro de Entidades Asociativas Agrarias mediante Resolución Ministerial; Que, en consecuencia resulta necesario constituir el Registro de Entidades Asociativas Agrarias señalado en el Decreto Legislativo Nº 1020 y su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Registro de Entidades Asociativas Agrarias, el cual estará a cargo de la Dirección de Promoción de la Competitividad de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- El Registro de las Entidades Asociativas Agrarias, se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1020 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2008- AG. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 564695-1 Declaran concluido el proceso de transferencia de diversas funciones específicas al Gobierno Regional del departamento de Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0696-2010-AG Lima, 8 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 81º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de los recursos y presupuesto asignado al Gobierno Regional, es gradual y se realiza por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, la referida Ley Orgánica y las disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, se aprobó la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por parte del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA a los Gobiernos Regionales que suscriban el acta de entrega y recepción, de acuerdo al anexo que forma parte de ese Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM se aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA en el marco de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y dispuso, a través de su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, que corresponde a los Ministerios publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales; Que, por Resolución Ministerial Nº 0499-2009- AG, del 03 de julio del 2009, se aprobó la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, señala la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional en el Informe Nº 012-2010-AG-OAER/DG, que el Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional del Departamento de Amazonas ha suscrito las actas sustentatorias (personal, presupuesto, acervo documentario, bienes muebles e inmuebles), informe fi nal y acta de entrega y recepción correspondiente a las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por lo que recomienda que se dé por concluido el proceso de efectivización de la transferencia de esas funciones al Gobierno Regional del Departamento de Amazonas; Que, por su parte la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre mediante el Informe Técnico Nº 082-2010- AG-DGFFS(DPFFS), señala que el Gobierno Regional de Amazonas ha cumplido con adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos como parte de los instrumentos de gestión para la transferencia de funciones en materia forestal, Que, por tanto, en virtud de lo establecido en el literal e) del numeral 5.1 de la Directiva Nº 003- 2008-PCM/SD “Directiva para la culminación e implementación de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales”, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD, debe dictarse la respectiva resolución ministerial, dando a conocer a las entidades del sector público y privado y a los ciudadanos en general, de la culminación del proceso de transferencia de las funciones específi cas de los numerales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al Gobierno Regional del Departamento de Amazonas; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar concluido el proceso de transferencia de las funciones específi cas consideradas en los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, conforme al cuadro de facultades recibidas por los Gobiernos Regionales y las retenidas por el Ministerio de Agricultura, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Autorizar a la Ofi cina de Administración y a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre a efectuar las acciones administrativas que resulten necesarias para formalizar la transferencia a que se refi ere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura