Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2010 (10/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2010

(CHRPSO) y 3ª Reunion del Consejo Editorial de la Carta Batimetrica Internacional (IBCSEP), a realizarse en la MORDAZA de Cartagena de Indias - COLOMBIA, a partir del 14 al 19 de noviembre de 2010. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: MORDAZA - Cartagena de Indias (COLOMBIA) - MORDAZA US$ 750.00 x 2 personas Viaticos: US$ 200.00 x 6 dias x 2 personas Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 2 personas Articulo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El mencionado Personal MORDAZA debera cumplir con lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 565271-9

Amplian fecha de termino de la R.S. Nº 538-2009-DE/FAP respecto al viaje de Oficial FAP
RESOLUCION SUPREMA Nº 492-2010-DE/FAP MORDAZA, 9 de noviembre de 2010 Visto, el Mensaje CEPE-041640 del mes de MORDAZA de 2010, del Comandante de Educacion de la Fuerza Aerea del Peru; la Papeleta de Tramite NC-50-EMED-Nº 0950 del 7 de MORDAZA de 2010, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea del Peru y la Papeleta de Tramite NC50-SGFA-Nº 3792 del 9 de MORDAZA de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Suprema Nº 538-2009DE/FAP del 23 de diciembre de 2009, se autorizo el viaje al exterior en Mision de Estudios a la Republica Federativa del Brasil, al Comandante FAP MORDAZA ERICK MORDAZA BARTRA, para que participe en el "Curso de Comando y Estado Mayor de Aeronautica", a llevarse a cabo en la Escuela Superior de MORDAZA Aerea de la Fuerza Aerea Brasilera, a partir del 4 de enero al 8 de noviembre de 2010; Que, el Estado Mayor de Aeronautica de Brasil ha remitido la Ficha Informativa del Curso para Militar

Extranjero, mediante la cual comunica que el termino del referido curso ha sido programado para el 10 de diciembre de 2010; Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior, el Comandante de Educacion de la Fuerza Aerea del Peru solicita la ampliacion de la fecha de termino de la citada mision; Que, la ampliacion de la citada mision se encuentra incluida en el rubro 1.- Formacion / Calificacion / Especializacion, item 82 del anexo 03 (RO), de la Resolucion Suprema Nº 260-2010-DE del 9 de junio de 2010, que modifica el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Ano 2010, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 1302010-DE/SG del 1 de MORDAZA de 2010; Que, el Articulo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas del Peru, dispone que el oficial nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios, por un periodo mayor de seis (6) meses por cuenta del Estado al extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el Articulo 23º de la presente Ley mas el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duracion de la Comision de Servicio o Mision de Estudios; Que, el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los organos competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-E/SG de fecha 26 de enero de 2004; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencias y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar la fecha de termino a que se refiere la Resolucion Suprema Nº 538-2009-DE/FAP de fecha 23 de diciembre de 2009, en el sentido de considerar el viaje al exterior en Mision de Estudios a la Republica Federativa de Brasil, del Comandante FAP MORDAZA ERICK MORDAZA BARTRA, del 9 de noviembre al 10 de diciembre de 2010; a merito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero US$ 2,900 x 1 mes x 1 Oficial US$ 96.67 x 2 dias x 1 Oficial Articulo 3º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion

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