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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010 428841 LEY Nº 29612 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL DEL SANTA Artículo 1º.- Objeto de la Ley Créase el Parque Industrial del Santa, ubicado en la zona que determine el Gobierno Regional de Áncash, en la provincia del Santa, departamento de Áncash, con el objeto de realizar actividades productivas de las micro, pequeñas y medianas empresas, generar empleo sostenible y asociatividad, y desarrollo económico y social regional. Artículo 2º.- Declaración de necesidad pública y preferente interés Declárase de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional y regional, la ejecución del Parque Industrial del Santa. Artículo 3º.- Ubicación del Parque Industrial del Santa El Gobierno Regional de Áncash facilita la cesión en uso o venta de terrenos de su propiedad para la edifi cación del Parque Industrial del Santa. Para tal efecto, coordina con los representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas para ubicar, delimitar y expandir el Parque Industrial del Santa. Artículo 4º.- Ejecución de la infraestructura básica El Gobierno Regional de Áncash, en coordinación con los gobiernos locales correspondientes, prioriza la ejecución de la infraestructura básica y demás acciones necesarias para la instalación y adecuado funcionamiento del Parque Industrial del Santa. Artículo 5º.- Consejo directivo El Parque Industrial del Santa cuenta con un consejo directivo integrado por las siguientes personas: 1. Dos (2) representantes del Gobierno Regional de Áncash. Uno de ellos lo preside. 2. Tres (3) representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Parque Industrial del Santa. Los cargos de los miembros del consejo directivo tienen una duración de tres (3) años, no son materia de reelección inmediata y se ejercen ad honórem. Artículo 6º.- Funciones del consejo directivo El consejo directivo del Parque Industrial del Santa tiene las funciones siguientes: 1. Realizar la organización y gestión del Parque Industrial del Santa. 2. Implementar, administrar y desarrollar el Parque Industrial del Santa. 3. Promover la capacitación, asistencia técnica, fi nanciamiento, desarrollo empresarial y preparación científi ca y tecnológica de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Parque Industrial del Santa, con la participación de instituciones públicas y privadas. 4. Celebrar convenios y contratos nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos del Parque Industrial del Santa. 5. Controlar y administrar el patrimonio del Parque Industrial del Santa. 6. Vender o arrendar los lotes del Parque Industrial del Santa a los micro, pequeños y medianos empresarios. 7. Realizar estudios de mercado para determinar las potencialidades que permitan el óptimo desarrollo del Parque Industrial del Santa. 8. Elaborar y aprobar el reglamento interno. 9. Otras que establezca el reglamento interno. Artículo 7º.- Recursos del Parque Industrial del Santa Constituyen recursos del Parque Industrial del Santa los siguientes: 1. Los que se obtengan producto de la administración de su patrimonio. 2. Los fondos provenientes de préstamos y convenios de fi nanciación que se realicen con instituciones públicas y privadas. 3. Los aportes de sus integrantes. 4. Las donaciones y los legados. 5. Los demás que se le asigne y obtenga conforme a ley. Artículo 8º.- Criterios para el establecimiento del Parque Industrial del Santa e instalación de empresas Para la identifi cación y ubicación de las zonas y áreas destinadas al Parque Industrial del Santa, así como para la autorización a empresas para que se instalen y operen, rige lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley núm. 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales. Artículo 9º.- Destino de los predios que conforman el Parque Industrial del Santa Las construcciones existentes dentro del Parque Industrial del Santa no se pueden destinar para casa habitación, excepto cuando se requiera de un área mínima para permitir el funcionamiento, mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el consejo directivo del Parque Industrial del Santa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Cumplimiento de la normativa municipal El Parque Industrial del Santa debe cumplir con las disposiciones municipales de zonifi cación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia. SEGUNDA.- Instalación del consejo directivo El consejo directivo del Parque Industrial del Santa se instala, a convocatoria del Gobierno Regional de Áncash, dentro de los treinta (30) días posteriores a la vigencia de la presente Ley. TERCERA.- Normas complementarias El Gobierno Regional de Áncash dicta las normas complementarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Parque Industrial del Santa y de su consejo directivo, con arreglo a la Ley núm. 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República