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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428915 serán aprobadas por el Titular de la Entidad, el mismo que podrá delegar expresamente y por escrito dicha función; Que, el último párrafo del Artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, preceptúa que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, acorde con el Artículo 16º de la Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Secretario General puede asumir, por delegación expresa del Ministro, las materias que correspondan a este y que no sean privativas del cargo de ministro de Estado; Estando a lo visado por el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Cultura la facultad de aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procesos de selección referidos a la supervisión y ejecución de la obra de construcción y puesta en funcionamiento del Gran Teatro Nacional, a ser convocada por el Ministerio; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que a través de la Dirección General de Promoción y Difusión Cultural se publique la presente Resolución en el portal de Web del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 564809-1 DEFENSA Disponen la independización registral y transferencia gratuita a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de un lote de propiedad del Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú para promover la inversión privada y concesión del Terminal Portuario de San Juan de Marcona DECRETO SUPREMO N° 009-2010-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 28521 declara de necesidad y utilidad públicas la construcción del Megapuerto en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, el artículo 5 de la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo No. 1022, establece que la titularidad de los bienes de dominio público portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el caso de los puertos nacionales; Que, el Puerto San Juan de Marcona ha sido reclasifi cado como Puerto de alcance nacional según el Decreto Supremo No. 019-2009-MTC, que modifi có el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Ministerio de Defensa – Marina de Guerra Perú es propietario del predio inscrito en la Ficha No. 50404923 y en la Partida No. 02002823 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Nazca, Zona Registral No. XI Sede Ica, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, con un área de 1´320,000.00 metros cuadrados; Que, el Decreto de Urgencia No. 121-2009 ha declarado de necesidad nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010, la promoción de la inversión privada del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, entre otros proyectos, estableciéndose en el numeral 2 del artículo 4 que los terrenos de propiedad directa o indirecta del Estado que se requieran para efectuar la concesión, serán transferidos gratuita y automáticamente por la entidad titular de los mismos al concedente, por el solo mérito del Decreto Supremo que así lo establezca; Que, asimismo el numeral 2 del artículo 4 del mencionado Decreto de Urgencia establece que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos queda obligada a registrar los terrenos a nombre de la entidad concedente con la sola presentación de la solicitud correspondiente acompañada del Decreto Supremo a que se refi ere el párrafo anterior, libre del pago de derechos; Que, mediante Ofi cio No. 583-2010-APN/GG, de fecha 14 de junio de 2010, y sobre la base del Informe No. 137-2010-APN-DIPLA de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, el Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional ha comunicado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que el área terrestre requerida por el proyecto portuario de San Juan de Marcona es de 729,127.204 m2 (72.91 Has.), el mismo que se encuentra dentro del predio antes mencionado de propiedad del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú; Que, resulta necesario disponer la independización del referido lote del predio de propiedad del Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú y la transferencia gratuita del dominio privado estatal del mismo a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la fi nalidad de viabilizar el proceso de promoción de la inversión privada mediante la concesión del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, así como disponer las acciones registrales necesarias para tal efecto; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, la Ley No. 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto de Urgencia No. 121-2009; DECRETA: Artículo 1.- Independización registral Dispóngase la independización registral del lote de 729,127.204 m2 (72.91 Has.) de propiedad del Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú que forma parte del área mayor de 1´320,000.00 m2 inscrita en la Ficha No. 50404923 y en la Partida No. 02002823 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Nazca, Zona Registral No. XI Sede Ica, de acuerdo con el cuadro de coordenadas y la documentación técnica que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Transferencia gratuita a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Apruébese la transferencia gratuita del dominio privado estatal durante el plazo que dure la concesión del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, del lote independizado a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la fi nalidad de promover la inversión privada y concesión del referido terminal portuario. En caso se cancele el proceso de promoción de la inversión privada respecto del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, el terreno objeto de la transferencia a que se refi ere el artículo 1º precedente, revertirá gratuitamente a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú. Artículo 3.- Inscripciones registrales Por el mérito del presente Decreto Supremo, el Registrador Público competente a cargo del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Nazca, Zona