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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428920 experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional en el ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha 6 de enero de 2010 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Ernesto LERMO Rengifo, Director General del Material de la Marina y Capitán de Navío Julio Manuel ZEVALLOS Costa, Jefe de la Ofi cina de Doctrina Asesoría Técnica y Normatividad y Ofi cial Asesor en Temas FMS de la Dirección General del Material de la Marina, para dar conformidad a la recepción de DOS (2) helicópteros Sikorsky UH-3H y UNO (1) de repuesto, así como coordinar con la Ofi cina de Programas Internacionales de la Marina de los Estados Unidos de América, la elaboración de una Enmienda a la LOA PE- P-SBI, a realizarse en la ciudad de Washington DC - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 16 al 20 de noviembre de 2010. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Washington DC - (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - Lima US$. 1,660.00 x 2 personas Viáticos: US$. 220.00 x 5 días x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 31.00 x 2 personas Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4°.- El mencionado Personal Naval deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 565758-17 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 501-2010-DE/MGP Lima, 10 de noviembre de 2010 Visto el Ofi cio P.200-2201 del Director General del Personal de la Marina de fecha 14 de octubre de 2010; CONSIDERANDO: Que, en el Acta de la VII Reunión de Estados Mayores y XXII Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú, se suscribió el Acuerdo A-8-VII, el cual considera el desarrollo de la Reunión Bilateral entre el Capitán de Puerto de Ilo (Perú) y el Gobernador Marítimo de Arica (Chile), para el mes de noviembre de 2010, en el Puerto de Arica - REPÚBLICA DE CHILE, con el propósito de abordar la problemática común derivada de las actividades ilícitas, así como la contaminación del medio marino; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2010, la autorización de viaje de DOS (2) Ofi ciales para que participen en la mencionada Reunión; Que, el viaje se encuentra incluido en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 5, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año Fiscal 2010, aprobado con Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de fecha 1 de abril de 2010 y sus modifi catorias; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para que participe en la Reunión Bilateral entre el Capitán de Puerto de Ilo (Perú) y el Gobernador Marítimo de Arica (Chile), a realizarse en el Puerto de Arica - REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 17 al 19 de noviembre de 2010; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo N° 047-2002 - PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha 6 de enero de 2010 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Pastor Ludwig ZANABRIA Acosta y Capitán de Fragata SGC. Marco Daniel PAUCAR Lecaros, para que participen en la Reunión Bilateral entre el Capitán de Puerto de Ilo (Perú) y el Gobernador Marítimo de Arica (Chile), a realizarse en el Puerto de Arica - REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 17 al 19 de noviembre de 2010. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Tacna - Lima US$. 279.00 x 1 persona Pasajes Terrestres: Tacna - Arica (CHILE) - Tacna US$. 30.00 x 2 personas Viáticos: US$. 200.00 x 3 días x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 31.00 x 1 persona Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4°.- El mencionado Personal Naval deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al