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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428928 presentó su renuncia al cargo de Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción; Que, el 08 de noviembre 2010 sesionó el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, habiendo propuesto aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Jorge Luis Caldas Malpica como Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción y que en dicho cargo sea designado el señor abogado Julio César Roca Fernández; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Jorge Luis Caldas Malpica al cargo de Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Julio César Roca Fernández como Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 162-2010-JUS, y la Resolución Suprema Nº 208-2010- JUS. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 565758-27 RELACIONES EXTERIORES Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) DECRETO SUPREMO Nº 122-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la APCI, y sus modifi catorias; Que el artículo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de cada entidad; Que los numerales 38.1 y 38.3 del artículo 38º de la norma precitada, disponen que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, el mismo que debe ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional; Que para la determinación de costos del Procedimiento Administrativo Nº 1, Acceso de Información Pública que posee o produzca la APCI, se ha considerado lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que faculta a utilizar las pautas metodológicas contenidas en la Directiva Nº 001- 95-INAP/DTSA aprobada por la Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA; Que en tal virtud, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APCI; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, y los “Lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”, aprobados con Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, y en concordancia a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA aprobada por la Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/ DTSA, así como el Decreto Supremo Nº 064-2010- PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación Publicar el presente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (www.apci.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-6 Ratifican Acuerdo para Reprogramar Recursos de un Proyecto de Cooperación Financiera Alemana hacia el Proyecto “Medida Complementaria para el Programa de Medidas de Rápido Impacto” DECRETO SUPREMO Nº 123-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA