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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428921 Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 565758-18 ECONOMIA Y FINANZAS Exceptúan al Parque Ecológico Nacional de la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública referidas a la fase de Preinversión DECRETO SUPREMO N° 224-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27293 crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la fi nalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.4 del artículo 10 de la citada Ley, la observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria y tal como lo señala el numeral 10.5 del artículo 10 de la misma Ley, cualquier excepción a éste se realiza a través de un Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM se aprobó la creación del Parque Ecológico Nacional en el distrito de Ancón, de la provincia y departamento de Lima, declarándose de interés nacional su desarrollo y ejecución, a cargo y bajo la administración del Ministerio del Ambiente; Que, el desarrollo y ejecución de dicho Parque Ecológico Nacional, contribuirá a la mejora de la calidad de vida, al desarrollo integral de la población, a la conservación del patrimonio ambiental y natural del país; en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Perú en el numeral 22) del artículo 2º, el cual señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida; así como, el artículo 68º de la citada norma Constitucional, que dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica; Que, este espacio se encuentra dentro de la costa peruana que se caracteriza por su vegetación de lomas, la cual se desarrolla por infl uencia de neblinas y garúas invernales, y que se seca al iniciar el verano. Esta vegetación vive en un entorno fresco y húmedo, donde el verde intenso de las plantas contrasta con el pálido desierto; Que, la implementación del Parque Ecológico Nacional permitirá contar con un espacio en donde la población de la provincia de Lima pueda admirar la biodiversidad existente y representativa de la zona, así como con un área que contribuya con la recuperación de la calidad atmosférica de la ciudad de Lima; Que, existen razones de interés sectorial, local y social para proceder a la ejecución integral del Parque Ecológico Nacional, que justifi can su tratamiento excepcional; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública; DECRETA: Artículo 1.- Excepción al cumplimiento de la fase de Preinversión del Ciclo del Proyecto a Proyectos de Inversión Pública Exceptúese del cumplimiento de la fase de preinversión del Ciclo del Proyecto a que se refi ere la Ley Nº 27293 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, incluida la declaración de viabilidad, al “Parque Ecológico Nacional” creado por Decreto Supremo Nº 013-2010- MINAM. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 565758-1 Autorizan viaje de Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Competitividad para participar en diversos eventos a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2010-EF Lima, 10 de noviembre de 2010 Visto el Informe Nº 173-2010-EF/43.60, de 29 de octubre de 2010 y el Memorando Nº 114-2010-EF/34.02, de 26 de octubre de 2010, de la Ofi cina General de Administración y del Consejo Nacional de la Competitividad del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, la señora Sandra Doig Díaz, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Competitividad del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, para participar en el III Encuentro de Autoridades y Consejos de Competitividad de las Américas y en el IV Foro de Competitividad de las Américas, organizados por la Red Interamericana de Competitividad (RIAC) y la Organización de los Estados Americanos (OEA), respectivamente, que se llevarán a cabo del 14 al 16 de noviembre de 2010; Que, el III Encuentro y el IV Foro tienen como objetivo brindar a sus participantes la oportunidad de compartir experiencias de los países de las Américas sobre las políticas y acciones para impulsar la competitividad; Que, siendo de interés para el país el objetivo indicado, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);