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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428926 Consultiva de fecha 23 de octubre de 2009 que declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano WILLIAM COBO IDROBO, debido a que la Sala Penal Nacional mediante Resolución de fecha 08 de septiembre de 2010, aclarada con fecha 05 de octubre de 2010, declaró no haber mérito para pasar a juicio oral contra el requerido por el Delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano ordenando el archivo defi nitivo en dicho extremo; Que, el literal “e” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados opinar sobre el pedido de revocatoria formulado por la Sala Penal de la Corte Suprema; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 105-2010/COE-TC, del 28 de octubre de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la Resolución Suprema Nº 253- 2009-JUS, publicada el día 5 de noviembre de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, mediante la cual se accedió al pedido de extradición activa del ciudadano colombiano WILLIAM COBO IDROBO. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-23 Deniegan solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos formuladas por juzgados penales de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 214-2010-JUS Lima, 10 de noviembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 072-2010/ COE-TC, del 25 de octubre de 2010, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España de la ciudadana peruana GRACIELA BALTAZAR CORNELIO, formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 07 de julio de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana GRACIELA BALTAZAR CORNELIO, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Hurto agravado en grado de tentativa, en agravio de Amelia Jara Ponce (Expediente Nº 59-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe de visto; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana GRACIELA BALTAZAR CORNELIO, formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-24 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 215-2010-JUS Lima, 10 de noviembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 101-2010/ COE-TC, del 25 de octubre de 2010, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano JOHN RAUL CHUMPITAZ GODOY, formulada por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 17 de agosto de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOHN RAUL CHUMPITAZ GODOY, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Carmen Amanda Bravo Miranda (Expediente Nº 72-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado