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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428917 Coordenadas Datum PSAD56 UTM Zona 18 Sur Vértice Este (X) Norte (Y) 108 483962.019 8303801.875 109 483963.065 8303806.155 110 483964.452 8303812.102 111 483967.591 8303821.344 112 483971.087 8303831.187 113 483971.672 8303836.803 114 483972.664 8303842.205 115 483973.743 8303846.256 116 483974.892 8303851.704 117 483976.718 8303861.624 118 483978.198 8303869.125 119 483980.044 8303877.827 120 483981.612 8303884.161 121 483983.359 8303891.769 122 483986.004 8303901.801 123 483987.984 8303919.682 124 483989.833 8303926.767 125 483992.741 8303937.429 126 483998.938 8303962.497 127 484000.395 8303968.839 128 484670.725 8303895.194 129 484690.870 8303763.810 130 484653.333 8303463.648 131 484468.870 8303113.800 132 484202.498 8302882.945 Área 729127.204 M2 Perímetro 3411.7677 M 565758-2 Autorizan viaje de personal militar para participar en la V Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Colombia - Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 497-2010-DE/CCFFAA Lima, 10 de noviembre de 2010 Vista, la Carta del Comandante General de las Fuerzas Militares de Colombia de fecha 20 de octubre de 2010; CONSIDERANDO. Que, mediante la Declaración Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa del Perú y Colombia, con ocasión de la Primera Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política, suscrita el 13 de agosto de 2007, se constató el excelente nivel en que se encuentran las relaciones entre ambos países, sustentadas en valores compartidos tales como la defensa y promoción de la democracia, el respeto a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, la solidaridad, la observancia del derecho internacional, el libre comercio, el desarrollo sostenible y la lucha contra la pobreza y la exclusión social, particularmente en la zona de frontera en común; Que, en la mencionada Declaración Conjunta se aprobó la creación de la Comisión Binacional Fronteriza entre la República del Perú y la República de Colombia (COMBIFRON), la misma que estará presidida alternadamente por el Jefe de la Segunda División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y por el Jefe de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta de las Fuerzas Militares de Colombia; Que, durante el desarrollo de la IV Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) realizada en la ciudad de Iquitos - Perú, entre el 14 y 17 de abril de 2010; se acordó la celebración de la próxima V Reunión Ordinaria a efectuarse en la ciudad de Bogotá - Colombia, conforme se aprecia en el Sexto Entendimiento que obra en el Anexo “D” (Acta de Entendimientos) de la Acta de la Reunión en mención; Que, mediante la Carta del Visto, el Comandante General de las Fuerzas Militares de Colombia hace la invitación al General de Ejército Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y a los Ofi ciales representantes de las Fuerzas Armadas del Perú, para participar en la V Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON), Colombia - Perú, que se realizará en la ciudad de Bogotá - Colombia, del 15 al 19 de noviembre de 2010; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del General de Brigada Gualberto Roger ZEVALLOS RODRIGUEZ, Jefe de la Segunda División del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Presidente de la COMBIFRON - Perú, Coronel FAP Luis OLIVERA SANTA CRUZ, Secretario Ejecutivo Permanente de la COMBIFRON - Perú y Teniente Coronel EP Jorge ANTICONA MUJICA, Secretario de Actas de la COMBIFRON - Perú, como integrantes de la Delegación Militar conformada por Ofi ciales representantes de las Fuerzas Armadas del país, que participará en la V Reunión Ordinaria en mención; Que, el inciso d) del artículo 6º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, de fecha 21 de octubre de 2010, establece que el Ministro de Defensa desarrolla entre sus funciones específi cas, promover el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y multilaterales en materia de seguridad y defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el citado viaje se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2010, rubro 5.: Medidas de Confi anza Mutua, ítem 42, aprobado por Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de fecha 01 de abril de 2010; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 - Normas reglamentarias sobre las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004/ DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, Estando a lo recomendado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar del 15 al 19 de noviembre de 2010, el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal militar que se indica a continuación, para que participen como integrantes de la Delegación Militar de las Fuerzas Armadas del Perú en la V Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON), Colombia - Perú, que se realizará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia: - General de Brigada EP Gualberto Roger ZEVALLOS RODRÍGUEZ - Coronel FAP Luis OLIVERA SANTA CRUZ; y, - Teniente Coronel EP Jorge ANTICONA MUJICA Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Bogotá - Lima): US$ 628.33 x 3 personas Viáticos: US$ 200.00 x 3 personas x 4 días Tarifa Única por Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 3 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.