Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2010 (17/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429267

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificacion del sector privado producidas en el mes de octubre de 2010
RESOLUCION JEFATURAL N° 313-2010-INEI MORDAZA, 15 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion (CREPCO); Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construccion, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificacion de las seis

(6) Areas Geograficas del MORDAZA, aplicables a las obras en actual ejecucion, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 0210-2010/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al periodo del 01 al 31 de Octubre de 2010 y que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el diario oficial "El Peruano", y; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificacion, correspondiente a las seis (6) Areas Geograficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variacion de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el periodo del 01 al 31 de Octubre de 2010, segun aparece en el cuadro siguiente:

OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos AREAS GEOGRAFICAS No. 1 2 3 4 5 6 (Terminada) M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 (Casco Vestido) Resto Elem. 1,0006 1,0000 1,0009 1,0014 0,9948 1,0020 Total 1,0006 1,0000 1,0009 1,0014 0,9948 1,0020 M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 (Terminada) Resto Total Elem. 1,0011 1,0011 1,0009 1,0012 1,0017 0,9979 1,0025 1,0009 1,0012 1,0017 0,9979 1,0025 M.O. Resto Total M.O. Elem. 1,0008 1,0008 1,0000 1,0006 1,0006 1,0016 0,9970 1,0023 1,0006 1,0000 1,0006 1,0000 1,0016 1,0000 0,9970 1,0000 1,0023 1,0000 Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) Resto Elem. 1,0000 1,0003 1,0000 1,0000 1,0000 1,0007 1,0000 1,0012 1,0000 0,9959 1,0000 1,0017 Total 1,0003 1,0000 1,0007 1,00012 0,9959 1,0017

Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo 3º.- Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra.

Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Las Areas Geograficas comprenden los departamentos siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica 567398-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.