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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de noviembre de 2010 429269 Gerencia de Plataforma del Seguro, Gerencia Técnica de Seguros, Redes Asistenciales e Institutos Especializados para los fi nes correspondientes y a los citados empleados, para los fi nes correspondientes. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Registrese y comuniquese GUSTAVO RUIZ GUEVARA Gerente Central de Aseguramiento ESSALUD 567293-1 Establecen precisiones a los requisitos de afiliación al Seguro de Salud Agrario Independiente para personas mayores de 70 años RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 08-GCAS-ESSALUD-2010 Lima, 10 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2002-AG, con sus respectivas normas modifi catorias, establecen los benefi cios que fomentan la actividad del Sector Agrario en el país, entre los cuales se encuentra el Seguro de Salud para los trabajadores agrarios; Que, mediante Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, se incorpora a los trabajadores de la actividad acuícola al Seguro de Salud de los trabajadores de la actividad agraria, creado por la Ley Nº 27360; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 366-PE-ESSALUD-2010 se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, la cual señala en artículo 7º incisos c), que compete a esta Gerencia Central dirigir y controlar los planes, procesos, actividades y resultados relacionados con el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los seguros encargados por Ley y otros seguros de salud y de riesgos humanos, dirigiendo a su vez la formulación e implementación de las normas, procedimientos e indicadores del Sistema de Aseguramiento en EsSalud; Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 12-GCASEG-ESSALUD-2009 se aprobó el Formulario de Registro del afi liado titular, los requisitos y procedimiento para la afi liación al Seguro de Salud Agrario Independiente. Asimismo, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 14- GCASEG-ESSALUD-2009 se aprobó los procedimientos de Registro del titular bajo las modalidades individual y colectiva, así como el procedimiento de reconocimiento de pagos; Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 18-GCASEG-ESSALUD-2009 se aprobó las modifi caciones a la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 12-GCASEG-ESSALUD- 2009, que aprobó entre otros aspectos los requisitos y procedimiento para la afi liación al Seguro de Salud Agrario Independiente; Que, es necesario precisar los requisitos de afi liación al Seguro de Salud Agrario Independiente para las personas mayores de 70 años de edad, a lo establecido en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-1-ESSALUD- 2005; Que, de conformidad con las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRECISAR que el requisito señalado en el literal f) del numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución Nº 018-GCASEG-ESSALUD-2009 referido a la Constancia de Evaluación médica emitida por EsSalud para las personas mayores de 70 años de edad, es aplicable a los nuevos afi liados al Seguro de Salud Agrario Independiente. El costo de la evaluación médica para la afi liación por primera vez al Seguro de Salud Agrario Independiente, de las personas mayores de 70 años de edad, será asumido por el solicitante. Artículo 2º.- PRECISAR que para la reinscripción al Seguro de Salud Agrario Independiente, señalado en el numeral b) del artículo 3o de la ResoluciónNº 012- GCASEG-ESSALUD-2009 no será aplicable el requisito de Constancia de Evaluación Médica emitida por EsSalud. El plazo para la reinscripción al Seguro de Salud Agrario Independiente se amplía hasta el 30 de octubre de 2010. Regístrese, publíquese y comuníquese. CARLOS G. RUIZ GUEVARA Gerencia Central de Aseguramiento ESSALUD 567295-1 Disponen la reincorporación de afiliados mayores de 70 años al Seguro de Salud Agrario para los Trabajadores Independientes que no presentaron constancia de evaluación médica emitida por ESSALUD RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 09-GCAS-ESSALUD-2010 Lima, 14 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-1-ESSALUD- 2005 estableció algunos requisitos de afi liación al Seguro de Salud Agrario para los Trabajadores Independientes, entre otros, los referidos a la Constancia de Evaluación médica emitida por EsSalud para las personas mayores de 70 años de edad; Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 08-GCAS-ESSALUD-2010 se precisaron aspectos relacionados con el procedimiento y los requisitos para la afi liación al Seguro de Salud Agrario Independiente establecidos en la Resolución Nº 012-GCASEG-ESSALUD-2009 y la Resolución Nº 018- GCASEG-ESSALUD-2009 relacionados con el requisito de la Evaluación médica emitida por EsSalud para las personas mayores de 70 años de edad del Seguro de Salud Agrario para los Trabajadores independientes; Que, la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 08-GCAS-ESSALUD-2010, tiene como fi nalidad aclarar los límites y el signifi cado del requisito de afi liación al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores en mención a que se refi eren las normas precisadas, con relación a lo establecido en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-1-ESSALUD-2005; Que, en este sentido, la efi cacia de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 08-GCAS- ESSALUD-2010, debe extenderse desde la entrada en vigor de las resoluciones precisadas; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 366-PE- ESSALUD-2010 que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la reincorporación de los afi liados mayores de 70 años de edad al Seguro de Salud Agrario para los Trabajadores Independientes, que no presentaron la Constancia de Evaluación Médica emitida por EsSalud en el procedimiento de reinscripción a que