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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de noviembre de 2010 429254 Denominación del Procedimiento Entidad Competente 32 Certifi cado ofi cial sanitario y de calidad de muestras sin valor comercial de productos pesqueros y acuícolas menor o igual a 100 kg. de peso neto, con fi nes de exportación Instituto Tecnológico Pesquero - ITP 33 Certifi cado ofi cial de internamiento temporal para productos pesqueros y acuícolas importados, muestras sin valor comercial o productos pesqueros y acuícolas que re-ingresan al país Instituto Tecnológico Pesquero - ITP 34 Certifi cado ofi cial sanitario y de calidad de los productos pesqueros y acuícolas importados/ productos pesqueros y acuícolas que re-ingresan al país Instituto Tecnológico Pesquero - ITP 35 Certifi cado ofi cial sanitario y de calidad de muestras de productos pesqueros y acuícolas importados, sin valor comercial, menor o igual a 100kg. de peso neto Instituto Tecnológico Pesquero - ITP 36 Certifi cado ofi cial sanitario y de calidad para larvas, ovas fecundadas, animales y vegetales acuáticos importados Instituto Tecnológico Pesquero - ITP 37 Inscripción o Reinscripción en el Registro Sanitario de medicamentos cuyos principios activos o asociaciones se encuentran en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales (CATEGORÍA Nº 01) Ministerio de Salud (Dirección General de Medicinas Drogas e Insumos) 38 Inscripción o Reinscripción en el Registro Sanitario de medicamentos cuyos principios activos o asociaciones no se encuentren en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales y que se encuentran registrados en países de alta vigilancia sanitaria (CATEGORÍA Nº 02) Ministerio de Salud (Dirección General de Medicinas Drogas e Insumos) 39 Inscripción o Reinscripción en el Registro Sanitario de medicamentos cuyos principios activos no se encuentran considerados en las Categorías 1 y 2 (CATEGORÍA Nº 03) Ministerio de Salud (Dirección General de Medicinas Drogas e Insumos) 40 Permiso Fitosanitario de Importación - PFI y Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional - PFTI, de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentos, que cuenten con requisitos aprobados. Emisión, modifi cación y ampliación. (Se implementará el servicio de Permiso Fitosanitario de Importación - PFI) Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA 567119-1 CULTURA Encargan funciones de Ejecutor Coactivo y de Auxiliar Coactivo del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2010-AG Lima, 6 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el inciso m) del Artículo 7° de la Ley N° 29565 “Ley de creación del Ministerio de Cultura”, establece la facultad del Ministerio relacionado con las funciones exclusivas, entre otras disposiciones establece, las facultad del Ministerio para exigir coactivamente el pago de las acreencias o de obligación conforme a la Ley especial sobre la materia; Que, conforme lo dispone el literal a) del Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura, el Instituto Nacional de Cultura se fusiona por absorción al Ministerio de Cultura. En tal sentido, los procedimientos de ejecución coactiva que vienen siendo diligenciados y los que se inicien en mérito a las facultades sancionadoras y de ejecución, deberán ser adecuados en lo concerniente a la nueva entidad ejecutante; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 694/INC del 19 de julio del 2002 se encargó las funciones de Ejecutor Coactivo a la señorita Lilian Soraya Ruiz Gambetta y a la señorita María de los Ángeles Ortiz de Zevallos Baez para desempeñar las funciones de Auxiliar Coactivo, quienes ingresaron por Concurso Público de Méritos, conforme lo establece el Art. 7º de la Ley Nº 26979 “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”; Que, es necesario dar continuidad a las encargaturas de funciones, a fi n de garantizar el inicio y la prosecución de los procedimientos de ejecución coactiva del Ministerio; Estando a lo visado por el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos y el Secretario General; En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 29565 Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC que aprueba fusiones de entidades y órganos al Ministerio de Cultura. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar las funciones de Ejecutor Coactivo del Ministerio de Cultura a la Srta. Lilian Soraya Ruiz Gambetta, en tanto se provea la plaza de acuerdo a ley. Artículo Segundo.- Encargar las funciones de Auxiliar Coactivo del Ministerio de Cultura a la Sra. María de los Ángeles Ortiz de Zevallos Baez, en tanto se provea la plaza de acuerdo a ley. Regístrese y comuníquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 567389-1 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen montos de la colocación internacional de Bonos Globales y de la colocación interna de Bonos Soberanos emitidos al amparo del D.S. N° 223- 2010-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 594-2010-EF Lima, 16 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 223-2010- EF se aprobó la operación de administración de deuda pública, bajo la modalidad de prepago, parcial y/o total, de las obligaciones provenientes de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 274-91-EF, 210-92-EF, 030-94-EF, 039- 96-EF, 127-96-EF, 145-97-EF, 147-97-EF, 148-97-EF, 149-97-EF, 050-99-EF, 178-99-EF, 094-2000-EF, 095- 2000-EF, 161-2005-EF, 112-2009-EF, 156-2009-EF y 210- 2009-EF, cuyo fi nanciamiento se realizará mediante la emisión interna y/o externa de bonos; Que, a través del Artículo 2° del acotado Decreto Supremo se aprobó una emisión externa y/o interna de bonos, en una o más colocaciones, hasta por un monto de US$ 2 500 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) que se destinará a fi nanciar la operación de administración de deuda pública antes citada y a reembolsar al Tesoro Público el apoyo prestado en virtud al Decreto de Urgencia Nº 028-2010, así como para prefi nanciar los requerimientos fi nancieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2011, en caso las condiciones de mercado de capitales sean favorables; Que, los Artículos 3º y 4º del aludido Decreto Supremo disponen, entre otros, que los montos de la colocación o colocaciones de los bonos serán determinados por Resolución Ministerial del sector Economía y Finanzas, antes, durante o cuando concluya el mecanismo de Bookbuilding; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 223-2010-EF;