Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de noviembre de 2010 429258 Osorio Sandoval, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Ofi cina de Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario dar por concluida la designación del profesional antes citado y designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del economista Cesar Alberto Osorio Sandoval, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Designar al economista Edison Rojas Fernández, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 567059-1 Amplían período de adecuación del sub proceso de supervisión automática del SIS a que se refiere la R.M. N° 612- 2010/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 906-2010/MINSA Lima, 12 de noviembre del 2010 Visto el Expediente N° 10-078727-001, que contiene el Ofi cio Nº 1287-2010-SIS-J, del Seguro Integral de Salud, y el Informe Nº 738-2010-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, creado por Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, cuya misión es administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la política del Sector; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, se estableció el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) de aplicación obligatoria para todos los establecimientos de salud que reciban fi nanciamiento del SIS, así como los Componentes de Aseguramiento Subsidiado y Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud e incorpora a la población mayor de 18 años de edad pobre, extremadamente pobre, con limitada capacidad económica y sin seguro de salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 240-2009/ MINSA, publicada el 20 de abril de 2009, se aprobó el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado, así como las Defi niciones Operacionales; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 186- 2009/SIS, de fecha 05 de noviembre de 2009, se aprobó la Directiva Nº 03-2009-SIS/GO, “Directiva del Proceso de Evaluación Automática de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud”, el cual incluye al Sub Proceso de Supervisión Automática, que consiste en la aplicación de trece reglas de validación de observación automática ejecutado por el Aplicativo Informático del SIS; Que, el artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 612- 2010/MINSA, publicada el 3 de agosto de 2010, estableció que el período de adecuación del Proceso de Supervisión Automática del SIS comprendió desde el 21 de abril de 2009 hasta el 30 de junio de 2009, debiendo ser aplicado con efi cacia al 01 de julio de 2009; Que, de acuerdo a lo informado por el Seguro Integral de Salud, el desconocimiento e incumplimiento por parte de los prestadores de la normatividad vigente, sumado a la existencia de errores y omisiones en el ingreso de sus prestaciones en los aplicativos informáticos del SIS, a la fecha de la aplicación de las reglas de validación, generaron un alto porcentaje de rechazo de dichas prestaciones, afectando el valor de la producción correspondiente en el período del 21 de abril de 2009 al 5 de noviembre de 2009, lo que traducido en términos prácticos conlleva un riesgo fi nanciero elevado para los establecimientos de salud; Que, además, la falta de idoneidad de la data ingresada y reportada por los prestadores no permite la aplicación de reglas de validación automáticas, que generen una información confi able para su valorización y reconocimiento de pago, siendo necesario la ampliación del período de adecuación del Sub Proceso de Supervisión Automática del SIS hasta el 5 de noviembre de 2009; Que, asimismo, conforme a lo señalado por el Seguro Integral de Salud, las reglas de validación se han aplicado a las prestaciones realizadas a partir del 06 de noviembre de 2009, fecha en la cual entraron en vigencia las disposiciones del SIS que implementaron lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 240-2009/ MINSA, por lo que resulta necesario que la ampliación señalada en el considerando anterior deba ser aplicada con eficacia anticipada al 06 de noviembre de 2009; Con el visado del Jefe del Seguro Integral de Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar el período de adecuación señalado en el artículo 8° de la Resolución Ministerial N° 612-2010/MINSA, hasta el 05 de noviembre de 2009, debiendo ser aplicado con efi cacia al 06 de noviembre de 2009. Artículo 2°.- El Seguro Integral de Salud deberá efectuar la evaluación prestacional aplicando los Sub Procesos de Supervisión Médica Electrónica y de Revisión de Formatos, así como el Proceso de Control Presencial Posterior a las prestaciones brindadas en el período comprendido entre el 21 de abril de 2009 al 5 de noviembre de 2009. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp, del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 567675-1