Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2010 (17/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2010

MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Oficina de Ejecutiva de Planeamiento Estrategico del Hospital de Emergencias "Jose MORDAZA Ulloa" de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario dar por concluida la designacion del profesional MORDAZA citado y designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2010; en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estrategico del Hospital de Emergencias "Jose MORDAZA Ulloa" de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud. Articulo 2º.- Designar al economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estrategico del Hospital de Emergencias "Jose MORDAZA Ulloa" de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 567059-1

Amplian periodo de adecuacion del sub MORDAZA de supervision automatica del SIS a que se refiere la R.M. N° 6122010/MINSA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 906-2010/MINSA MORDAZA, 12 de noviembre del 2010 Visto el Expediente N° 10-078727-001, que contiene el Oficio Nº 1287-2010-SIS-J, del Seguro Integral de Salud, y el Informe Nº 738-2010-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Publico Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, creado por Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, cuya mision es administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la politica del Sector; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, se establecio el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) de aplicacion obligatoria para todos los establecimientos de salud que reciban financiamiento del SIS, asi como los Componentes de Aseguramiento Subsidiado y Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud e incorpora a la poblacion mayor de 18 anos de edad pobre, extremadamente pobre, con limitada capacidad economica y sin seguro de salud; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 240-2009/ MINSA, publicada el 20 de MORDAZA de 2009, se aprobo

el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado, asi como las Definiciones Operacionales; Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 1862009/SIS, de fecha 05 de noviembre de 2009, se aprobo la Directiva Nº 03-2009-SIS/GO, "Directiva del MORDAZA de Evaluacion Automatica de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud", el cual incluye al Sub MORDAZA de Supervision Automatica, que consiste en la aplicacion de trece reglas de validacion de observacion automatica ejecutado por el Aplicativo Informatico del SIS; Que, el articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 6122010/MINSA, publicada el 3 de agosto de 2010, establecio que el periodo de adecuacion del MORDAZA de Supervision Automatica del SIS comprendio desde el 21 de MORDAZA de 2009 hasta el 30 de junio de 2009, debiendo ser aplicado con eficacia al 01 de MORDAZA de 2009; Que, de acuerdo a lo informado por el Seguro Integral de Salud, el desconocimiento e incumplimiento por parte de los prestadores de la normatividad vigente, sumado a la existencia de errores y omisiones en el ingreso de sus prestaciones en los aplicativos informaticos del SIS, a la fecha de la aplicacion de las reglas de validacion, generaron un alto porcentaje de rechazo de dichas prestaciones, afectando el valor de la produccion correspondiente en el periodo del 21 de MORDAZA de 2009 al 5 de noviembre de 2009, lo que traducido en terminos practicos conlleva un riesgo financiero elevado para los establecimientos de salud; Que, ademas, la falta de idoneidad de la data ingresada y reportada por los prestadores no permite la aplicacion de reglas de validacion automaticas, que generen una informacion confiable para su valorizacion y reconocimiento de pago, siendo necesario la ampliacion del periodo de adecuacion del Sub MORDAZA de Supervision Automatica del SIS hasta el 5 de noviembre de 2009; Que, asimismo, conforme a lo senalado por el Seguro Integral de Salud, las reglas de validacion se han aplicado a las prestaciones realizadas a partir del 06 de noviembre de 2009, fecha en la cual entraron en vigencia las disposiciones del SIS que implementaron lo dispuesto por la Resolucion Ministerial N° 240-2009/ MINSA, por lo que resulta necesario que la ampliacion senalada en el considerando anterior deba ser aplicada con eficacia anticipada al 06 de noviembre de 2009; Con el visado del Jefe del Seguro Integral de Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar el periodo de adecuacion senalado en el articulo 8° de la Resolucion Ministerial N° 612-2010/MINSA, hasta el 05 de noviembre de 2009, debiendo ser aplicado con eficacia al 06 de noviembre de 2009. Articulo 2°.- El Seguro Integral de Salud debera efectuar la evaluacion prestacional aplicando los Sub Procesos de Supervision Medica Electronica y de Revision de Formatos, asi como el MORDAZA de Control Presencial Posterior a las prestaciones brindadas en el periodo comprendido entre el 21 de MORDAZA de 2009 al 5 de noviembre de 2009. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en la direccion electronica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp, del MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 567675-1

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