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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de noviembre de 2010 429264 Artículo 11º.- La compañía JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO deberá acogerse a lo señalado en la RAP 141 o realizar un convenio con una escuela o centro de instrucción debidamente certifi cada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fi n de poder brindar servicio de instrucción. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 554613-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Amplían plazo de ingreso al aplicativo informático SIASIS de formatos únicos de atención correspondientes a prestaciones administrativas y al sub componente prestacional, con fecha de atención anterior al 1 de enero de 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 156-2010/SIS Lima, 16 de noviembre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 066-2010-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento y el Informe N° 321-2010- SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado mediante Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, con la misión de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de la población carente de seguro de salud, con especial atención en los más pobres y vulnerables, de conformidad con la política del Sector; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el proceso del SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 173-2008/SIS se aprueba la Directiva Nº 004-2008-SIS/J “Directiva que regula el Uso de las Aplicaciones Informáticas de Registro de Formatos del Seguro Integral de Salud”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 184-2009/ SIS se aprueba el Documento Técnico: Plan de Trabajo y Precisiones para la Implementación de la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado y sus Defi niciones Operacionales”; Que, el numeral 7.4.2. del Documento Técnico aprobado por Resolución Jefatural N° 184-2009/SIS, establece que los formatos únicos de atención que no hayan podido ser ingresados al sistema con los códigos prestacionales de la Resolución Ministerial N° 240-2009/ MINSA generados durante el período abril - diciembre 2009 tendrán como plazo para ser ingresados hasta el 31 de marzo del 2010; Que, de acuerdo al informe de Visto de la Gerencia de Financiamiento resulta necesario ampliar el plazo señalado en el numeral 7.4.2. del Documento Técnico aprobado por Resolución Jefatural N° 184-2009/SIS, para el ingreso de los Formatos Únicos de Atención que no hayan podido ser ingresados al aplicativo informático SIASIS con fecha anterior al 01 de enero de 2010; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del Artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 146-2010/ SIS, es facultad del Sub Jefe del Seguro Integral de Salud coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento y ejecución de las actividades de las Ofi cinas Desconcentradas del SIS a nivel nacional; Que, con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, la Gerencia de Financiamiento, la Gerencia de Operaciones, así como con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar el plazo de ingreso al aplicativo informático SIASIS de los Formatos Únicos de Atención con fecha de atención anterior al 01 de enero de 2010, correspondientes a Prestaciones Administrativas y al Sub Componente Prestacional, que hayan sido presentados a los establecimientos de salud u ODSIS, según corresponda, dentro de los plazos y normatividad vigente, por el término de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Jefatural. Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina de Informática y Estadística implementar la ampliación dispuesta en el Artículo precedente. Artículo 3°.- Disponer que el Representante de la ODSIS, previo al reporte de ingresos de Formatos Únicos de Atención que solicite al amparo de la presente Resolución Jefatural, emita un informe a la Sub Jefatura del Seguro Integral de Salud detallando las causas que originaron el retraso de su ingreso al SIASIS, a efecto de determinar las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar. Artículo 4°.- Encargar a Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web del portal del SIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 567595-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Declaran la no aplicación del reintegro tributario de bienes contenidos en Constancia de Capacidad Productiva emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto a favor del contribuyente Embotelladora la Selva S.A. INTENDENCIA REGIONAL LORETO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 122-180-0001200/SUNAT Iquitos, 5 de noviembre del 2010