Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de noviembre de 2010 429265 Visto, el expediente N° 02647984 del 20/10/2010, presentado por el contribuyente EMBOTELLADORA LA SELVA S.A., con R.U.C. N° 20114050025, domicilio fi scal en la Calle Putumayo S/N, distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, departamento de Loreto, debidamente representado por el Sr. Javier Abraham Tarazona Casafranca, sobre la No aplicación del Reintegro Tributario por el bien contenido en la Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo de la Región emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto en el siguiente producto: Partida Arancelaria Nacional Descripción • 220210000000 Bebidas Gaseosas jarabeadas y no jarabeadas CONSIDERANDO: Que, el Art. 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modifi catorias, establece que no será de aplicación el reintegro tributario referente a los bienes que sean similares o sustitutos a los que se produzcan en la región, excepto cuando los bienes aludidos no cubran las necesidades de consumo en la misma; Asimismo, el interesado para acreditar la cobertura de las necesidades de consumo en la región deberá solicitar al Sector correspondiente la constancia de Capacidad de producción de bienes similares o sustitutos y de cobertura para abastecer a la Región; siendo el citado Sector que previo estudio de la documentación presentada, emitirá en un plazo de treinta (30) días calendario la respectiva “Constancia de capacidad productiva y cobertura de consumo regional”; una vez obtenida la constancia, el interesado deberá presentarla a la SUNAT solicitando se declare la no aplicación del reintegro tributario, por los bienes contenidos en la citada constancia. Adicionalmente la SUNAT, previamente verifi cará que el interesado cumpla con los requisitos a los que se refi ere el Art. 46° y las normas reglamentarias correspondientes, a fi n de emitir la respectiva resolución en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud; Que, el solicitante ha cumplido con presentar la solicitud de la no aplicación del reintegro tributario, adjuntando copia de la Resolución Directoral N° 283- 2010-GRL/DIREPRO, emitida el 06 de octubre del 2010, en donde se le otorga la Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo en la Región a la Empresa Embotelladora la Selva S.A.; Que, de la verifi cación efectuada se tiene que el contribuyente cumple con los requisitos establecidos en el Art. 46° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modifi catorias; De conformidad con el Art. 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modifi catorias, Art. 11 D.S. N° 029-94-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 128-2004-EF; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, por la Ley Nº 27334, Ley que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declárese LA NO APLICACIÓN DEL REINTEGRO TRIBUTARIO, de los bienes contenidos en la Constancia de Capacidad Productiva emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto, mediante Resolución Directoral N° 283-2010-GRL/DIREPRO de fecha 06 de octubre del 2010, a favor del Contribuyente Embotelladora la Selva S.A. con RUC N° 20114050025, sobre el siguiente producto: Partida Arancelaria Nacional Descripción • 220210000000 Bebidas Gaseosas jarabeadas y no jarabeadas Artículo 2°.- La presente resolución tendrá vigencia de un año, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, por lo cual la SUNAT no otorgará el Reintegro Tributario por los bienes que se detallan en la Constancia adquiridos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, en estricta aplicación del Art. 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modifi catorias. Artículo 3°.- En caso de disminución de la citada capacidad productiva y/o cobertura, de ofi cio o a solicitud de parte, mediante la resolución correspondiente, el Sector dejará sin efecto la Constancia y lo comunicará a la SUNAT. En tal supuesto, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria emitirá la resolución de revocación. Dicha revocación regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el Reintegro Tributario será aplicable respecto de las compras realizadas a partir de la vigencia de la resolución de revocación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HELMERK F. TENORIO TRIVEÑO Intendente (e) SUNAT - Intendencia Regional Loreto 567075-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de octubre de 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 312-2010-INEI Lima, 15 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-10-2010/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Octubre de 2010 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Octubre de 2010, que se indican en el cuadro siguiente: