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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/11/2010)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de noviembre de 2010 429260 a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - DC-10 - MD-11 - B747-200 - B747-400 - B767 - B757 - B737 - B727 - A300 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: PIURA - Piura. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. DEPARTAMENTO: ICA - Pisco. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Tarapoto. DEPARTAMENTO: LORETO - Iquitos. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía CIELOS DEL PERU S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía CIELOS DEL PERU S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía CIELOS DEL PERU S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía CIELOS DEL PERU S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía CIELOS DEL PERU S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía CIELOS DEL PERU S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía CIELOS DEL PERU S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía CIELOS DEL PERU S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía CIELOS DEL PERU S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 561627-1 Renuevan y modifican permiso de operación de aviación comercial otorgado a la compañía LC Busre S.A.C. para transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 181-2010-MTC/12 Lima, 18 de junio de 2010 Vista la solicitud de la compañía LC BUSRE S.A.C., sobre Renovación y Modifi cación de Permiso de