TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de noviembre de 2010 429261 Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 081-2006- MTC/12 del 26 de mayo del 2006 se otorgó a la compañía LC BUSRE S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, modifi cada a través de la Resolución Directoral Nº 194-2008-MTC/12 del 06 de octubre del 2008, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 18 de junio del 2006; Que, mediante Documento de Registro N° 2010- 013954 del 07 de abril del 2010, la compañía LC BUSRE S.A.C. solicitó la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incluir zonas de operación; Que, según los términos del Memorando N° 455- 2010-MTC/12, Informe Nº 388-2010-MTC/12.07.CER e Informe Nº 056-2010-MTC/12.07.PEL; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, el artículo 177° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG establece que las autorizaciones o permisos que posibiliten el uso de la vía de comunicación aérea al interior de áreas naturales protegidas, deben contar con la opinión técnica previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP (antes INRENA) para su extensión y otorgamiento; Que, mediante Ofi cio Nº 659-2009-MTC/12.07 se solicitó al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP emita opinión técnica respecto a la compatibilidad de la actividad de la mencionada compañía con la naturaleza jurídica y condiciones naturales del área involucrada, no habiendo sido éste contestado, razón por la cual la presente Resolución no contempla las zonas de operación ubicadas en áreas naturales protegidas; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía LC BUSRE S.A.C., la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 19 de junio del 2010, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 081-2006-MTC/12 del 26 de mayo del 2006. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa LC BUSRE S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - SA227AC – Fairchild Metroliner III - Antonov AN-26 - Fokker 50 - Hercules Lockheed - Dehavilland DHC-8 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Taini, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: HUANUCO - Huanuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Pisco, Nasca / María Reiche Newman DEPARTAMENTO: JUNIN - Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco, Pata de Gallo / Alto Chicama, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Lib Mandi Metropolitano, Professional Air / Chilca. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista / Jeberos, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Teniente Bergerie, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Manu, Mazuko, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Campamento Ilo, Cuajone / Botifl aca, Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Iscozacin, Vicco. DEPARTAMENTO: PIURA - Huancabamba, Piura, Talara.