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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de noviembre de 2010 429263 Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al Señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO, Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Cívico / Privado / Deportivo / Instrucción por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General – Servicio Cívico / Privado / Deportivo / Instrucción. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Pipper Pawnee PA-25 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS / AERODROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Ciro Alegría, Chachapoyas, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote. DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Jaén. DEPARTAMENTO: HUANUCO - Huánuco, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNIN - Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: LORETO - Iquitos, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Las Dunas SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Pisco. - Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman. - Aeródromo de Lib Mandi Metropolitano. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- El señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- El señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO está obligado a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- El señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- El señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves del señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentren comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 10º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.