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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010 429366 Artículo 3º.- REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y DERECHO DE PAGO: PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: 3.1 Requisitos: - Solicitud dirigida a la Gerencia Central de Rentas según Formulario, en donde se indique el número de licencia de funcionamiento, el número de recibo de pago y su fecha. - Fotografía del conjunto arquitectónico. - Fotografía que muestre el toldo (montaje en el lugar deseado). - Esquema del toldo indicando dimensiones y forma. 3.2 Procedimiento: - La solicitud es presentada ante el Área de Trámite Documentario, cuyo personal en el día la deriva a la Gerencia Central de Desarrollo Local, quien en un plazo que no excederá los dos (02) días emitirá un informe califi cando el diseño y las características del toldo a fi n de que cumpla con los requisitos de forma, color y composición, respetando la estructura del inmueble que lo sustenta así como de la zona, si fuera el caso; guardando conveniente proporción y correspondencia con el volumen de la edifi cación, superfi cie donde se colocará el mismo y el espacio urbano. - Emitido su informe, la Gerencia Central de Desarrollo Local derivará los actuados a la Gerencia de Seguridad Integral para que a través de la Ofi cina de Defensa Civil evalúe y determine la viabilidad de la solicitud a través de un informe que deberá emitir en un plazo que no excederá los dos (02) días. - Con el informe de la Gerencia Central de Desarrollo Local y de la Gerencia de Seguridad Integral, la Gerencia Central de Rentas procede a otorgar o denegar la solicitud presentada en un plazo que no excederá los dos (02) días. 3.3 Derecho de pago: - Es el establecido en el Procedimiento Nº 9 del TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2008 MDLP/ALC, correspondiente a la Gerencia Central de Rentas. Artículo 4º.- MODIFICACIÓN DE CARACTERISTICAS DEL TOLDO: Cualquier modifi cación física se deberá tramitar como si se tratara de una nueva autorización adjuntando previamente los requisitos correspondientes. Artículo 5º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN: Las autorizaciones para colocar toldos mantendrán su validez mientras se mantenga vigente la licencia de funcionamiento del establecimiento. Asimismo, tendrán vigencia en tanto las condiciones físicas que fueron materia de evaluación al momento de ser otorgadas se mantengan en el tiempo, caso contrario caducarán de pleno derecho y los elementos serán retirados de manera inmediata por la autoridad municipal. Artículo 6º.- OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADO: Constituyen obligaciones del administrado las siguientes: 6.1. Colocar el toldo en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de notifi cada la autorización, vencido dicho plazo sin que se efectúe la colocación, operará la caducidad automática de pleno derecho. 6.2. Mantener los toldos en buen estado de presentación y seguridad. 6.3. Observar y cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza y la normatividad vigente. Artículo 7º.- CAUSALES DE REVOCATORIA: Constituyen causales de revocatoria de la autorización las siguientes: 7.1. Cuando se verifi que el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización. 7.2. Cuando el titular haya consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la autorización. 7.3. Cuando la Gerencia de Seguridad Integral concluya que representa peligro para la seguridad del vecindario y del público en general. 7.4. Cuando se verifi que que el toldo se encuentra en estado de deterioro, y hayan transcurrido 15 días hábiles luego de haberse requerido su arreglo sin que el administrado haya cumplido con efectuarlo. El estado de deterioro deberá constar en el documento denominado “Acta de Verifi cación” el mismo que deberá ser suscrito por personal de las Gerencias de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano. Artículo 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONES: Incluir en el Cuadro de Infracción y Sanciones del Reglamento de Sanciones Administrativas - RAS, aprobado mediante Ordenanza Nº 010-2004-MDLP/ ALC, las siguientes faltas así como sus correspondientes sanciones: CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA (% UIT) SANCIÓN COMPLEMENTARIA 98-COM No mantener los toldos en buen estado de presentación y seguridad, y/o encontrarse en estado de deterioro. 10% Remoción, en caso de reincidencia 99-COM Colocar toldos sin contar con la debida autorización. 30% Remoción 100-COM Colocar toldos en forma distinta a la autorizada. 30% Remoción Artículo 9º.- RESPONSABLES: Es responsable de la comisión de las infracciones previstas en el Reglamento de Sanciones Administrativas - RAS, aprobado mediante Ordenanza Nº 010-2004- MDLP/ALC, el titular de la autorización para la colocación de toldos. Aquellos toldos que no cuenten con autorización, generarán responsabilidad solidaria para los propietarios del elemento y propietarios del predio, de ser el caso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Exceptuar de la prohibición establecida en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 007-2009- MDLP/ALC, a aquellos mobiliarios consistentes en toldos colocados con fi nes exclusivos de protección. Segunda.- Los toldos que actualmente se encuentren ubicados en diversas zonas del distrito, tendrán un plazo máximo perentorio de nueve (09) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para adecuarse a todas y cada una de sus disposiciones técnicas así como para iniciar el trámite para obtener la respectiva autorización municipal, caso contrario el responsable ya sea como propietario del elemento o del predio deberá proceder a retirarlo bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la ley. Tercera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a las Gerencias Centrales de Rentas, de Desarrollo Local y de Servicios a la Ciudad, el fi el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 567383-1