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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010 429362 Segunda.- Facultades Delegadas. Delegar en el Teniente Alcalde, encargado del Despacho de Alcaldía, la facultad para que mediante Decreto dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga por una sola vez, si lo considerase necesario. Tercera.- Aplicación Supletoria. Para todo lo no regulado en la presente Ordenanza se aplicará el Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MARTÍN BUSTAMANTE CASTRO Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 567576-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Declaran el mes de julio como “Mes de los Valores Ciudadanos, Democráticos y de la Identidad Nacional” y al 1 de julio como “Día de los Valores en Pueblo Libre” ORDENANZA Nº 349-MPL Pueblo Libre, 9 de noviembre de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 25 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 008-2010-MPL/CPL-CPDHTCPV; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; y en el artículo 2º inciso 1) que toda persona tiene derecho: a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala: 1. En el Artículo II del Título Preliminar los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; 2. En el Artículo IV del Título Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. 3. En el Artículo 87º que las Municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fi n de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específi camente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional. Que, mediante Documento Simple Nº 5904-2010 de fecha 20 de agosto de 2010, el Presidente de la Mesa de Concertación de Pueblo Libre, pone en conocimiento de esta Corporación Edil que el día 24 de junio del año en curso, se realizó su 3º Reunión Ordinaria, en la que se acordó declarar el 1º de Julio como el “Día de los Valores en la Jurisdicción de Pueblo Libre”, a fi n de promover y fortalecer una convivencia en cultura de valores; Que, mediante Memorando Nº 172-2010-MPL-GDH de fecha 15 de septiembre de 2010, la Gerencia de Desarrollo Humano, remite el Informe Nº 065-2010-MPL- GDH/SGEC de fecha 14 de septiembre de 2010, emitido por la Subgerencia de Educación y Cultura, el cual señala que los valores son aquellas características morales en los seres humanos, tales como la humildad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto, como todo lo referente al género humano, el concepto de valores en términos generales responde al respeto a los demás y su entorno; asimismo, los valores son un conjunto de pautas que la sociedad establece para las personas en las relaciones sociales; que la educación para la ciudadanía tiene como objetivo favorecer el desarrollo de personas libres e íntegras a través de la consolidación de la autoestima, la dignidad personal, la libertad, la responsabilidad, la formación de futuros ciudadanos con criterio propio, respetuosos, participativos y solidarios, que conozcan sus derechos, asuman sus deberes y desarrollen hábitos cívicos para que puedan ejercer la ciudadanía de forma efi caz y responsable; Que, asimismo el citado Informe señala, que siendo el mes de julio un mes que rememora y acrecienta el fervor patriótico por los actos y proclamación de la Independencia Nacional, dicha Subgerencia propone declarar el mes julio en Pueblo Libre como “Mes de los Valores Ciudadanos, Democráticos y de la Identidad Nacional”, dentro del cual se instaure el 1º de Julio como “Día de los Valores en Pueblo Libre” como inicio a las actividades relacionadas por el mes en mención; Que, mediante Memorando Nº 403-2010-MPL/OAJ de fecha 23 de septiembre de 2010, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que habiendo revisado la propuesta avalada por la Gerencia de Desarrollo Humano, considera que no existe inconveniente legal alguno en que el Honorable Concejo Municipal acuerde declarar al mes de Julio como “Mes de los Valores Ciudadanos, Democráticos y de la Identidad Nacional”, así como declarar al 1º de Julio de cada año como “Día de los Valores en Pueblo Libre”; asimismo señala, que en forma previa a la aprobación del Concejo Municipal, se deberá solicitar opinión a la Ofi cina de Imagen Institucional; Que, mediante Informe Nº 034-2010-MPL-OII de fecha 11 de octubre de 2010, la Ofi cina de Imagen Institucional, señala que si bien es importante la función municipal de garantizar bienestar general a través de la prestación de servicios públicos, resulta trascendental también promover la formación cívica y hábitos de comportamientos responsables entre los integrantes de su comunidad; en ese sentido, la propuesta de formalizar el 1º de Julio como “Día de los Valores en Pueblo Libre” coadyuva a la necesidad de fortalecer la vigencia de los valores como norma de conducta esencial de los vecinos y eleva a nuestro distrito en el liderazgo a nivel metropolitano sobre la materia; Que, contando con la conformidad de la Gerencia Municipal mediante el Proveído Nº 0963-2010-MPL-GM de fecha 12 de octubre de 2010; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE EL MES DE JULIO COMO EL “MES DE LOS VALORES CIUDADANOS, DEMOCRÁTICOS Y DE LA IDENTIDAD NACIONAL” Y AL 01 DE JULIO DE CADA AÑO COMO EL “DÍA DE LOS VALORES EN PUEBLO LIBRE” Artículo Primero.- DECLARAR en el Distrito de Pueblo Libre el mes de Julio como “Mes de los Valores Ciudadanos, Democráticos y de la Identidad Nacional” y al 01 de Julio de cada año como el “Día de los Valores en Pueblo Libre”. Artículo Segundo.- APROBAR que durante el mes de julio de cada año, se realice una campaña distrital