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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010 429359 otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el área a ser objeto de la ZEE, dos representantes de las Organizaciones de Pueblos Indígenas, dos Representantes de la Empresa Privada y dos representantes de los Organismos No Gubernamentales. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la conformación de la Comisión Técnica Regional del Proceso de Zonifi cación Ecológica Económica para el Ordenamiento Territorial en el ámbito del Departamento de Huancavelica, la misma que estará integrada por: - El Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica - Quien lo preside - 01 representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Huancavelica. - 01 representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. - Los alcaldes de las Municipalidades Provinciales del departamento de Huancavelica. - 07 alcaldes distritales, elegidos cada uno entre las Municipalidades Distritales del ámbito de cada provincia del departamento. - 01 alcalde representante de las Municipalidades de Centros Poblados del departamento. - 01 representante de las Universidades del departamento. - 01 representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - 01 representante de COFOPRI. - 01 Representante de la Dirección Regional Agraria. - 01 representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. - 01 representante de la Dirección Regional de Salud. - 01 representante de la Dirección Regional de Educación. - 01 Representante del Instituto Nacional de Cultura de Huancavelica. - 01 representante de la Cámara Regional de Turismo. - 02 Representantes de las Comunidades Campesinas. - 01 Representante de Cámara de Comercio de Huancavelica. - 01 Representante de las MYPES del departamento. - 02 Representantes de ONGs con competencia en el tema, elegidos entre CARE PERÚ, CÁRITAS, DESCO, CEPES, CTB, INDESCO. - 02 Representantes de organizaciones de productores (alpaqueros, textil, vicuñeros, artesanos y agrícolas). - 02 Representantes de los Comités de Regantes. - 02 Representantes de organizaciones sociales elegidos entre Vaso de Leche, Comedores, Club de Madres y Organizaciones de Jóvenes. Artículo Segundo.- La Comisión Técnica Regional una vez instalada, con asesoría del Equipo Técnico del Proyecto Desarrollo de Capacidades para el Ordenamiento Territorial en el Departamento de Huancavelica, deberá elaborar su Reglamento Interno y Plan de Trabajo, asimismo deberá establecer las Sub Comisiones que considere conveniente para el mejor ejercicio de sus funciones. Artículo Tercero.- Comuníquese la presente Ordenanza Regional a los órganos competentes para su conocimiento y cumplimiento conforme dispone. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los cinco días del mes de octubre del dos mil diez. BENITO NAVARRO MUÑOZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diez. L. FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente Regional 567265-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Convocan a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2010 La Molina, 10 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que debe estar integrado por el Alcalde quien lo preside, por los Regidores, y por los Representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Juntas Vecinales y cualquier forma de organización de nivel distrital; Que, mediante Ordenanza Nº 072, se normó el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a través del cual, los delegados acreditados legalmente, eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, el Artículo 11º de la norma citada, establece la conformación del Comité Electoral responsable de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Distrital; Que, asimismo el Artículo 14º señala que es responsabilidad del Alcalde convocar a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina, de acuerdo al Cronograma que como anexo forma parte del presente Decreto.