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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010 429365 gestión, que los gastos que irrogue el presente viaje será cubierto con sus propios ingresos no generando ningún gasto a la Municipalidad; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 11,27 del artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as) con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; ACORDO: Artículo Primero.-Autorizar el viaje y conceder licencia al señor Alcalde DR. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS del 20 al 28 de Noviembre del presente año para que en representación de la Municipalidad Distrital de La Perla participe en el “VII Congreso Internacional Sobre Residuos Sólidos, Reciclaje y Uso de Tecnologías Ambientales en Ciudades y Municipios de América”, dicha actividad se desarrollará en la Ciudad de Panamá. Artículo Segundo.-Encargar el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla Señor: JULIO ENRIQUE OBLITAS FERNÁNDEZ de conformidad con el artículo 24° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades durante el período que dure la licencia del señor Alcalde con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el presente viaje del DR. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla será cubierta en su totalidad por sus propios ingresos. Artículo Cuarto.-El presente acuerdo no libera ni exonera del pago de impuesto o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.-Encargar a la Gerencia de la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 568204-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban disposiciones para la colocación de toldos en el distrito de La Punta ORDENANZA Nº 016-2010-MDLP/ALC La Punta, 4 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha 04 de noviembre de 2010, el proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia Central de Rentas y el Departamento de Rentas y Comercialización a través del Informe Nº 203 y 207- 2010-MDLP-GCR-DRC, mediante los cuales se propone aprobar las disposiciones para la colocación de toldos en el distrito de La Punta, y el Informe Nº 302-2010-MDLP/ OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, es competencia de las municipalidades la organización del espacio físico y uso del suelo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79º de la citada Ley, constituyendo una de sus funciones exclusivas la de normar, regular y otorgar autorizaciones; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA COLOCACIÓN DE TOLDOS EN EL DISTRITO DE LA PUNTA CAPÍTULO I GENERALIDADES: OBJETIVO, ALCANCE Y DEFINICIONES Artículo 1º.- ALCANCE Y OBJETIVO: La presente Ordenanza regula en la jurisdicción del distrito de La Punta la colocación de toldos, constituyendo su objetivo preservar la homogeneidad y el orden del espacio urbano, la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos; a fi n de salvaguardar el ornato así como el desarrollo armónico entre las estructuras urbanas y su entorno ambiental, y evitar la contaminación visual. Para tal efecto, mediante la presente Ordenanza se regulan los aspectos técnicos que determinan las características, y ubicación de toldos; así como el procedimiento para obtener la respectiva autorización municipal. Artículo 2º.- CARACTERISTICAS DE LOS TOLDOS: Se podrán colocar toldos con fi nes de protección de los establecimientos comerciales, según las siguientes características: 2.1. Toldos planos sin guardilla. 2.2. Con estructura metálica antioxidante aérea. 2.3. Lona plastifi cada color azul. 2.4. Si se ubican en edifi caciones que tienen retiro municipal podrán sobresalir hasta un máximo de 1.50 m. sobre él. 2.5. Si se ubicaran en inmuebles que no tienen retiro municipal podrán sobresalir a la vía pública como máximo 0.60 m. 2.6. La altura mínima para colocar un toldo, será de 2.30 m. medido desde el nivel del piso terminado a la superfi cie inferior del toldo. La altura máxima del toldo no debe exceder la altura del primer piso de la edifi cación. 2.7. El toldo se colocará sin apoyo o parantes en el piso. 2.8. Deberán mantenerse en buenas condiciones de seguridad y limpieza; y serán permanentemente fi scalizados para asegurar la calidad del elemento colocado. 2.9. Los toldos deberán estar alineados en dimensión y forma sobre una misma cuadra. 2.10. En ningún caso el ancho del toldo deberá exceder el ancho de la puerta o el vano que cubre. 2.11. En todos los casos el color a utilizar será el azul pudiéndose consignar en el mismo la identifi cación del establecimiento en letras blancas.