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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010 429361 Podrán acogerse también aquellos deudores que hubieran perdido los benefi cios otorgados por fraccionamientos anteriores. Artículo Tercero.- Alcances del Benefi cio. DEUDAS TRIBUTARIAS: El benefi cio comprende la condonación de intereses moratorios, intereses legales, reajustes, gastos y costas procesales de las deudas. En el caso de los convenios de fraccionamiento, el benefi cio solo alcanza a los intereses del fraccionamiento. Los criterios para el otorgamiento del benefi cio se explican en el siguiente cuadro: CONTRIBUYENTES PROPIETARIOS DE PREDIOS: BASE IMPONIBLE ANUAL PREDIAL 2010 PORCENTAJE DE BENEFICIO Hasta 25 UIT 100% Más de 25 y hasta 75 UIT 75% Más de 75 y hasta 100 UIT 50% Más de 100 25% TENEDORES DE LICENCIAS AREA DE LICENCIA PORCENTAJE DE BENEFICIO De 1 a 50 m2 70% De más de 50 a 200 m2 50% De más de 200 a 500 m2 30% De más de 500 m2 10% En el caso de las deudas generadas por multas tributarias, éstas sólo podrán ser extinguidas siempre y cuando el deudor tributario u omiso cumpla o haya cumplido con la regularización de las obligaciones formales que generaron la sanción. DEUDAS ADMINISTRATIVAS El presente benefi cio implica la extinción de todas las deudas generadas por la imposición de multas administrativas, por infracciones que se hubieran producido hasta el 31 de diciembre del 2007, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre la deuda, o respecto de las cuales se haya presentado algún medio de reclamación o recurso impugnativo y se halle pendiente de Resolución. El benefi cio incluye las costas y ajustes que se hayan realizado a la fecha. Todas las Notifi caciones de Prevención giradas hasta el 31 de diciembre del 2007 serán dejadas sin efecto en concordancia con el benefi cio otorgado. Con relación a las multas giradas a partir del 1 de enero del 2008 hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, éstas quedarán sin efecto, con excepción de las emitidas por la comisión de las siguientes infracciones: CODIGO INFRACCION DESCRIPCION INFRACCION 01-101 Por ejecutar obras de edifi cación en general (ampliación, remodelación, cercado, demolición, etc.,) sin contar con la licencia. 01-115 Por instalación de antenas aéreas de comunicación (radio, telefonía, etc.,) sin autorización municipal. 02-101 Por carecer de Licencia de Funcionamiento. 06-116 Carecer de certifi cado expedido por Defensa Civil. 11-102 Instalación de Anuncios sin Autorización Municipal (Por M2 de anuncio): 04-101 No encontrarse los locales comerciales, industriales y/o de servicios en óptimas condiciones de higiene y libres de insectos. 02-125 Por desarrollar sus actividades fuera el horario establecido (discoteca, restaurante con venta de licor como complemento de comidas) 13-137 Por ocasionar ruidos molestos o nocivos persistentes provenientes de locales industriales, administrativos, comerciales o de servicio .en horario nocturno (22:00 a 07:00). CODIGO INFRACCION DESCRIPCION INFRACCION 11-135 Por tener instalado un elemento de publicidad exterior sin anuncio. 13-110 Por provocar daños a los inmuebles vecinos o la vía pública por fallas en las instalaciones sanitarias. 10-104 Por dañar o destruir el mobiliario urbano y/o de uso público. 05-207 Por podar, destruir, extraer, derribar o talar árboles sin autorización municipal, o causar daño a los que se encuentren en áreas públicas. 01-203 Por ejecutar obras en vía pública sin contar con la autorización municipal respectiva. 13-105 Desobediencia de la orden de clausura temporal; o violación del precinto municipal de clausura, independiente de las acciones legales correspondientes. 01-117 Por no respetar el horario para la ejecución de obras de construcción. 01-107 Por no acatar la orden de paralización de la obra. 05-104 Transportar sin autorización municipal dentro del distrito, residuos y/o desechos, cualquiera sea su origen, características o destino fi nal. 06-107 Utilizar extintor diferentes a lo dispuesto por las normas vigentes, no contar con extintor de incendio en lugar visible, debidamente señalizado y/o tener extintor con carga vencida. 12-101 Efectuar actividades comerciales, reparaciones mecánicas y/o servicios en general de todo tipo de bienes en la vía pública. 01-108 Por ejecutar obras de edifi cación que transgreden las normas urbanísticas y/o de edifi cación vigentes. Las multas descritas en el cuadro precedente, podrán cancelarse con un ochenta por ciento (80%) de descuento hasta el 31 de diciembre del presente año. Este descuento alcanza del mismo modo a las costas procesales que se hubieran generado. Las multas administrativas contenidas en la presente excepción, cuyo valor insoluto sea igual o menor a cien nuevo soles (S/. 100.00) se extinguirán de ofi cio. El pago o condonación de las multas administrativas no implica la regularización de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las medidas complementarias. Artículo Cuarto.- Forma de Pago. Todas las deudas, cualquiera sea el estado de cobranza en que ellas se encuentren, incluso si estuvieran en cobranza coactiva, podrán acogerse al Benefi cio, debiendo cancelarse al contado. Artículo Quinto.- Del Plazo de Acogimiento. El plazo para acogerse al benefi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas establecido en la presente Ordenanza, vence el martes 30 de noviembre del 2010. Artículo Sexto.- De los Pagos Efectuados. Todos los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. Artículo Sétimo.- Desistimiento. En el caso de que se hubieran interpuesto recursos impugnativos o reclamaciones tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento al Beneficio de regularización, los contribuyentes y/o responsables, deberán de presentar su escrito de desistimiento ante la Unidad de Trámite Documentario. Si el procedimiento se encontrará tramitándose ante otro órgano se deberá de entregar copia del escrito de desistimiento presentado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargo. Encargar a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Sistemas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.